SAP Madrid 107/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
Número de Recurso | 337/2005 |
Número de Resolución | 107/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00107/2006
Fecha: 28/02/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 337 /2005
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y Demandante: DON Claudio
PROCURADOR: POR SI
Apelados y Demandados: LA ENTIDAD MERCANTIL «BASETEL 2000, S.L.» Y LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD
(AEADE),
PROCURADOR: DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA
Autos: JUICIO VERBAL N. 504/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de los Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 504/2004 (Rollo de Sala número 337/2005), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandante: don Claudio, defendido por el letrado don Óscar Encinas Fernández y representado por sí mismo como procurador, y como apelados y demandados: la entidad mercantil «BASETEL 2000, S.L.» y la entidad «ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD» (AEADE), defendidas por el letrado don Higinio García Pi y representadas por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 504/2004 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Claudio, en su propio nombre y representación, contra la Entidad BASETEL 2000, S.L. y la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, ambos representados por la Procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora...
.
Don Claudio interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase la oportuna resolución por la que se revocase la sentencia apelada.
La representación procesal de las entidades, «BASETEL 2000, S.L.» y AEADE, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte apelante, por su evidente temeridad y mala fe.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintidós de febrero de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso postula la condena solidaria de las entidades codemandadas a pagar al actor -Procurador de los Tribunales- la suma de ciento setenta y cuatro euros (174,00 ¤), como honorarios o contraprestación de la actuación -sustituir el poder a su favor otorgado- que las demandadas le habían encomendado.
Constituye el principal...
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SAP Madrid 145/2006, 18 de Octubre de 2006
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