SAP Madrid 107/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Número de Recurso337/2005
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00107/2006

Fecha: 28/02/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 337 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandante: DON Claudio

PROCURADOR: POR SI

Apelados y Demandados: LA ENTIDAD MERCANTIL «BASETEL 2000, S.L.» Y LA ENTIDAD

ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD

(AEADE),

PROCURADOR: DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA

Autos: JUICIO VERBAL N. 504/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de los Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 504/2004 (Rollo de Sala número 337/2005), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandante: don Claudio, defendido por el letrado don Óscar Encinas Fernández y representado por sí mismo como procurador, y como apelados y demandados: la entidad mercantil «BASETEL 2000, S.L.» y la entidad «ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD» (AEADE), defendidas por el letrado don Higinio García Pi y representadas por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 504/2004 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Claudio, en su propio nombre y representación, contra la Entidad BASETEL 2000, S.L. y la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, ambos representados por la Procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora...

.

SEGUNDO

Don Claudio interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase la oportuna resolución por la que se revocase la sentencia apelada.

TERCERO

La representación procesal de las entidades, «BASETEL 2000, S.L.» y AEADE, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte apelante, por su evidente temeridad y mala fe.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintidós de febrero de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso postula la condena solidaria de las entidades codemandadas a pagar al actor -Procurador de los Tribunales- la suma de ciento setenta y cuatro euros (174,00 ¤), como honorarios o contraprestación de la actuación -sustituir el poder a su favor otorgado- que las demandadas le habían encomendado.

SEGUNDO

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