SAP Zaragoza 171/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:565
Número de Recurso703/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00171/2007

SENTENCIA núm. 171/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 251/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 703/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª María Consuelo, representada por la procuradora Dª BELÉN GABIAN USIETO y asistida por la Letrado Dª SUSANA PÉREZ RUBIO; y como parte apelada-demandada Dª Guadalupe, representada por la procuradora Dª ANA SILVIA TIZÓN IBÁÑEZ y asistida por la Letrado Dª MARIA PILAR CASADO ORTIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por Doña María Consuelo contra Doña Guadalupe, debo declarar y declaro no haber lugar a reconocer que la renta del piso sito en CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de Zaragoza desde Noviembre de 2004 hasta Abril de 2.005 asciende a 218,34 €/mes y desde Mayo de 2005 a 225,54 €/mes por no ser de aplicación el 100% de la renta actualizada, no estando obligada la demandada a satisfacer dichas sumas sino la renta que venía abonando con los incrementos anuales del IPC. Procede la expresa condena al abono de las costas procesales causadas de la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el presente procedimiento y recurso de apelación se plantea de nuevo la interpretación de la Disposición Transitoria Segunda de la L.A.U. de 1994, en lo relativo a la actualización de la renta de los contratos locativos anteriores al 9 de mayo de 1985. En efecto, la arrendadora interesa de la arrendataria el reconocimiento de la renta final, como consecuencia del proceso actualizador recogido en el punto D) de dicha transitoria. Este proceso se inició en 1995, comenzando con el porcentaje del 30% de los que recoge la citada norma transitoria, por ser el superior a la renta que en ese momento se estaba satisfaciendo por el arrendatario. De esta manera, el 100% de la renta actualizada correspondería pagarlo en la anualidad correspondiente a los meses de abril 2002 a abril de 2003. Obviamente, con los anuales incrementos derivados del aumento del IPC.

En noviembre de 2004 la arrendadora exige de la arrendataria el pago del 100% de la renta. Sin embargo ésta se opone por entender que la renta se consolidó con la primera actualización, es decir, la única que actuó y requirió el anterior arrendador. Por lo que únicamente acepta sobre aquella inicial actualización (el 30% del total) los incrementos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR