SAP Castellón 30/2003, 3 de Febrero de 2003
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2003:73 |
Número de Recurso | 307/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 30
Iltmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don José Luis Antón Blanco
En la Ciudad de Castellón, a tres de febrero de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Iltma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Castellón, en los autos de juicio ordinario n° 268/01, y en el que han sido partes, como apelante, Don Fermín , que litiga representada por la Procuradora Sra. Segura Ramos y asistido por el Letrado Sr. Monsalve Mora; y como apelada, la mercantil ARTISTICOS DE LEVANTE SL., representada por la Procuradora Sra. Díaz Porcar y asistida por el Letrado Sr. Fondevila Nadal.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que desestimando la demanda formulada por Don Fermín , debo absolver y absuelvo a la mercantil Artisticos de Levante SL. de todas las pretensiones contenidas en la demanda, y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Artísticos de Levante, debo absolver y absuelvo a Fermín de todas las pretensiones contenidas en dicha demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, a cuyo éxito se opuso la demandada, que interesó su desestimación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 28 de enero.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y
El pleito dimana de la resolución unilateral, por la licenciataria Artísticos de Levante SL., del contrato de explotación de licencia de patente y Know-how titularidad del licenciante Don Fermín , para la fabricación y comercialización de piezas cerámicas con calidad fotográfica, que para una duración de tres años, habían suscrito las partes el 1 de febrero de 2000, el cual incorporaba una prestación de servicios de asistencia técnica. La contraprestación económica a percibir por el Sr. Fermín , en cuanto aquí interesa, consistía en un 50% de los beneficios netos obtenidos por las ventas de los productos fabricados y tres millones de pesetas netas anuales por la asistencia técnica. La sentencia de instancia considera justificada la resolución por las importantes pérdidas que generaba el negocio, así como por el incumplimiento de las obligaciones del licenciante en orden a la asistencia técnica a prestarse, decisión judicial contra la que se alza en apelación para, a través de un pormenorizado escrito, en el que se viene implícitamente a denunciar la equivocación de la juzgadora a la hora de valorar las prueba practicadas, particularmente las periciales llevadas a cabo, solicitar se revoque el pronunciamiento desestimatorio de la demanda que viene dictado y se sustituya por otro que estime íntegramente las pretensiones deducidas en su escrito inicial de demanda, a lo que se opone al sociedad demandada que, conformándose con el pronunciamiento que desestima su pretensión reconvencional, solicita se confirme la sentencia en cuanto desestima la demanda, todo ello con costas a cargo de la parte apelante.
Sabemos que el recurso de apelación, por su naturaleza de impugnación procesal ordinaria, atribuye plenitud de conocimiento y competencia al Tribunal de 2ª instancia, para el enjuiciamiento de la correspondiente controversia y, con ello, las pretensiones de las partes que no hayan sido objeto de acatamiento y conformidad con lo resuelto, no existiendo otros límites a su función jurisdiccional propia, que el principio prohibitivo de la "reformatio in peius". Desde esta perspectiva afrontamos el análisis de la prueba practicada en la instancia, a fin de comprobar la racionalidad y adecuación a derecho de las conclusiones alcanzadas por la juzgadora al valorarla, aceptando, como se pide por el recurrente, que la pericial no vincula al juzgador...
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