SAP Girona 162/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:695
Número de Recurso110/2005
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 110/2005

Autos: procedimiento ordinario nº: 145/2004

Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordá

SENTENCIA Nº 162/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintiuno de abril de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 110/2005 , en el que ha sido parte apelante FINQUES PALAFRUGELL S.L., representada por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CASTRO SOTO; y como parte apelada FINQUES CALELLA S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D.JOSE Mª PRAT SABAT .

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordá , en los autos nº 145/2004 , seguidos a instancias de FINQUES PALAFRUGELL S.L. , representado por el Procurador D. Anna Maria Puigvert Romaguera y bajo la dirección del Letrado D. José María Castro Soto, contra FINQUES CALELLA S.L. , representado por el Procurador D. Carles Peya Gascons , bajo la dirección del Letrado D. Josep Maria Prat Sábat , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desetimando íntegramente la demanda de juicio ordinario instada por la Procuradora Dª. Anna Mª Puigvert Romaguera en nombre y representación de Finques Palafrugell S.L., asistida por el Letrado D. José María Castro Soto contra Finques Calella S.L. representada por el Procurador D. Carles Peya Gascons y asistida por el Letrado D. Miquel García Miquel en sustitución del letrado D. José Mª Prat Sabat, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados contra la misma; con expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 22.11.04, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda planteada por FINQUES PALAFRUGELL SL contra FINQUES CALELLA SL, por la que aquella reclamaba a esta la suma de 68.842,74 ¿, se alza la primera en solicitud de su revocación con fundamento en errónea interpretación de cláusulas contractuales, extremo al que se opone la demandada que solicita la confirmación de lo resuelto.

Los hechos que dan origen a la demanda y que constituyen, por ello, su sustrato fáctico, son los siguientes:

El Sr. Juan Ignacio y su esposa Sra. Cecilia, representates de la entidad FINQUES PALAFRUGELL junto con el Sr. Ángel, la esposa de éste Sra. Julieta y los hijos comunes Enrique y Gustavo, representantes de FINQUES CALELLA; todos ellos vecinos de la localidad de Calella de Palafrugell, hasta el día 30-03-1998, eran socios al 50% cada parte de aquellas dos sociedades.

En documento privado de fecha 13 de Mayo de 1998 se suscribió un contrato donde, en lo sustancial, se cesaba en la respectiva participación por mitad societaria, pactándose, entre otros extremos no discutidos, los siguientes:

Cláusula 3ª: "Todos los aquí presentes aceptan su firme compromiso de que cualquier pago, repercusión fiscal, penal o judicial o de cualquier índole, siempre y cuando su origen sea anterior al 30 de Marzo de 1998 ya sea de FINQUES CALELLA SL o FINQUES PALAFRUGELL SL, se harán cargo ambas partes al 50%.

Cláusula 5ª: "Una vez repasadas las cuentas generales de ambas empresas todos los aquí presentes reconocen que existe un saldo a favor de la parte integrada por la familia DABAN y deudor por parte de la familia ESTAPIÑA de PESETAS (texto vacío), se entiende que este saldo da por liquidado y finiquitado todas las pólizas de crédito, facturas pendientes, pago fiscal a realizar el próximo Julio por ambas empresas e.t.c¿" (folio 8 y vuelto).

SEGUNDO

La cuestión que suscita el recurso consiste en interpretar aquellas dos cláusulas del pacto reconocido por las partes en litigio y ello en tanto que, la pretensión de la entidad actora FINQUES PALAFRUGELL SL es, la de resarcirse del 50% de la suma que hubo de pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como consecuencia de la inspección habida en Finques Palafrugell en el mes de Febrero de 1997, fruto de...

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