SAP Madrid 759/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:12080
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00759/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintidós de noviembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 976 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 179 /2005 , en los que aparece como parte apelante "ZINEZONE NETWORKS S.L." representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y como apelado "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro no ha lugar a la estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de la mercantil ZINEZONE NETWORKS, S.L. contra la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "ZINEZONE NETWORKS, S.L." al que se opuso la parte apelada "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por Zinezone Networks, S.L. (Zinezone) contra Banco Popular Español, S.A., tenía por objeto la reclamación de 8.221'52 ¤ en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento que la actora atribuye a la demandada del contrato de TPV Virtual (terminal de venta por Internet) concertado entre las partes en 11 de Abril de 2002, en cuya virtud el Banco facilitaba a Zinezone la posibilidad de cobrar los productos que ésta comercializa a través de Internet, por el sistema de que el cliente interesado en tales productos facilitara los datos de su tarjeta de crédito 4B en la página web de Zinezone, para el cargo en su cuenta, generando un apunte de cargo, así como su posterior abono en la cuenta abierta a nombre de la demandante, como adherida a este sistema de pago. Concretándose la actitud incumplidora atribuida a la demandada en el bloqueo o retención de los abonos a efectuar a favor de Zinezone por pedidos de clientes (a quienes ya se había cargado en cuenta el precio del producto) recibidos entre los días 28 de Junio a 1 de Julio de 2003. Igualmente, se atribuye a la demandada la indebida inclusión de Zinezone en el registro Asnef.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que Banco Popular Español, S.A. suspendió el pago de los susodichos pedidos por razones de seguridad debidamente acreditadas, con el fin de evitar la consumación de operaciones aparentemente fraudulentas que constan documentadas. A lo que añade que, con independencia de la suspensión del pago a Zinezone, esta sociedad en ningún momento devino obligada a paralizar sus operaciones de venta por Internet, sino que pudo haber continuado recibiendo y atendiendo con normalidad pedidos de clientes, por lo que no puede imputar el perjuicio sufrido a Banco Popular Español, S.A.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Zinezone, alegando al efecto que ha quedado probada tanto la causación de un lucro cesante a esa entidad durante el mes de Julio de 2002, como la circunstancia de que ese perjuicio deriva de la actitud incumplidora de Banco Popular Español, S.A., considerando que la posibilidad de suspensión por el Banco de los pagos a la actora no estaba prevista en el contrato, sin olvidar que paralizó tanto los pagos de las operaciones supuestamente fraudulentas, como los de las restantes que no presentaban signo exterior alguno de fraude, por lo que la decisión de suspensión de los pagos contraviene los términos de la obligación. Igualmente se afirma que Banco Popular Español, S.A., como proveedor del servicio TPV Virtual, asume la obligación de arbitrar los mecanismos de seguridad necesarios para evitar operaciones fraudulentas, sin acudir al expediente de suspender los pagos debidos a la demandante y precedidos de cargos en las cuentas de clientes.

Se rebate el razonamiento de la sentencia que desvincula el lucro cesante causado, de la interrupción de los pagos por Banco Popular Español, S.A., pues afirma la apelante que ante la injustificada suspensión de los pagos, cuya causa le era desconocida (pues no fue informada por el Banco), y sin la seguridad de que se le fuera a pagar el precio debido (tampoco el Banco ofreció compromiso al respecto) la única solución posible era suspender cautelarmente los envíos de mercancía a los clientes, como así lo hizo entre los días 2 y 5 de Julio de 2002.

Los conceptos indemnizatorios reclamados por la parte apelante consisten, de una parte, en 4.035'51 ¤ en concepto de beneficio comercial dejado de percibir entre 2 y 5 de Julio de 2002, periodo de paralización de los pedidos al constatar la suspensión de pagos, y calculado sobre la base de la devolución de los treinta y dos pedidos recibidos en esos días, por un importe bruto de 12.803 ¤, sobre los que se calcula el margen comercial del 31'52 %. Y, de otro lado, se reclaman otros 4.186'01 ¤, importe resultante del informe pericial practicado en autos, y que equivale al descenso de facturación sufrido en Julio de 2002 derivado de la desconfianza generada por la incidencia descrita, en un mercado, como lo es el desarrollado a través de Internet, que descansa muy especialmente en la confianza que pueda ofrecerse a la clientela.

SEGUNDO

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