SAP Madrid, 18 de Octubre de 2002

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:12141
Número de Recurso875/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 18/10/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 875/2000

Autos N° 914/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO -

Transcripción:

Demandante/ Apelantes: ESTACION DE SERVICIO CAÑIZARES, CB., D. Ángel Jesús, D. José Y D. Juan Manuel

Procurador: SR. SASTRE MOYANO

Demandado/Apelada: CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, SA. Procurador: SRA. ALAS-

PUMARIÑO LARRAÑAGA

Contrato de Imagen, Suministro y Colaboración técnica y comercial: compatibilidad del contrato

en régimen de comisión de venta en garantía con la legislación comunitaria.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 875/2000

Autos: 914/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID Demandante/Apelantes: ESTACION

DE SERVICIO CAÑIZARES, CB., D. Ángel Jesús, D. José Y D. Juan Manuel

Procurador: SR. SASTRE MOYANO

Demandado/Apelada: CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, SA. Procurador: SRA. ALAS-

PUMARIÑO LARRAÑAGA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

Iltmo. Sr. D. Carlos Cezón González

Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes ESTACION DE SERVICIO CAÑIZARES, CB., D. Ángel Jesús, D. José y D. Juan Manuel, representados por el Procurador Sr. Sastre Moyano y asistido del Letrado Sr. Grandes Hernández, y de otra, como demandada-apelada CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, SA., representada por la Procuradora Sra. Alas-Pumariño Larrañaga y asistido de la Letrada Sra. Pérez Priego, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA y de FALTA DEL LEGITIMACION ACTIVA opuestas por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO, en nombre de la Comunidad de Bienes ESTACION DE SERVCIO CAÑIZARES, CB. y de D. Ángel Jesús y de D. José y de D. Juan Manuel, contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA., debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ellas deducida en aquella, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 16 de octubre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes ESTACIÓN DE SERVICIO CAÑIZARES, CB., D. Ángel Jesús, D. José y D. Juan Manuel, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n.° 14 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. en solicitud de que se declarase que la demandada había incumplido el contrato de Imagen, Suministro en exclusiva y Cooperación Técnica y Comercial suscrito por las partes; que se le condenase a su cumplimiento íntegro; y que se la condenase al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados que se determinasen en ejecución de sentencia. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia interpreta indebidamente el contrato suscrito entre las partes ahora litigantes al ignorar que se trata de un contrato de reventa, por lo que solicita la revocación de dicha resolución y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

El núcleo del presente recurso consiste en determinar si el contrato de 1 de julio de 1.990, que vincula a las partes ahora- litigantes, permite mantener para su desarrollo la aplicación del régimen de comisión de venta en garantía, como sostiene la parte demandada y ha sido admitido por la sentencia contra la que se recurre, o si, por el contrario, la normativa dimanante de la Comunidad Europea -y más concretamente el Reglamento CEE N.° 1.984/83 de la Comisión de 22 de junio de 1.983- desautoriza dicho régimen y sólo consiente el de reventa, como pretende la parte actora.

Alega la parte recurrente, en primer término, que el contrato a que se contrae esta litis - especialmente sus estipulaciones primera y segunda- permite sostener que se trata de una reventa; sin embargo es de significar que ni las estipulaciones citadas, ni ninguna otra del contrato, alude a dicha naturaleza así como tampoco a la condición de "revendedor" que se atribuye la parta actora. Por el contrario, la estipulación primera contempla como objeto del contrato la difusión de la imagen de ERTOIL (actualmente CEPSA); el suministro y adquisición...

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