SAP Madrid 217/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:7608
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00217/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7030243 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 851 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Juan Ignacio

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Milagros GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES S.A.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA, ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre

reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una,

como demandantes-apelantes D. Juan Ignacio Y DOÑA Milagros, y de otra, como

demandado-apelado GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de los de Madrid, en fecha quince de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Don Juan Ignacio y Doña Milagros, en reclamación de cantidad, contra la empresa GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. debo declarar y declaro que hasta tanto no sea alzada la suspensión acorda por la demandada de abonar a los actores el importe de la indemnización que pudiera derivarse de relación jurídica con GESCARTERA DINERO S.G.C., S.A, no procede hacer pronunciamiento alguno de condena contra ella, sin perjuicio de los derechos y acciones que pudieran corresponder a los demandantes para solicitar que se alce la suspensión referida. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de abril de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de marzo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Juan Ignacio y Dª. Milagros, actores en primea instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia nº 11 de Madrid con fecha 15 de noviembre de 2.006, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por los referidos actores contra la demandada y hoy apelada Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones S.A., denunciando como motivos de apelación, en primer termino, que al menos debió ser estimada la demanda respecto de la codemandante Dª. Milagros; en segundo lugar, que tampoco procede suspender el pago de la indemnización pedida respecto de ninguno de los actores al no haber sido objeto de acusación penal; en tercer lugar, que no ha quedado acreditado que D. Juan Ignacio sea responsable de la situación de deterioro de la entidad intervenida por la demandada; y finalmente, que por todo ello no procede la suspensión de los pagos reclamados.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, los actores hoy apelantes exponían, que estando casados bajo el régimen de gananciales, con fecha 11 de octubre de 1.996 suscribieron con Gescartera Dinero S.G.C. S.A. un contrato de gestión y administración de cartera de valores con una aportación inicial de 54.091,09 euros (9.000.000 pts). Que con fecha 25 de enero de 2.001, el administrador de Gescartera expidió certificado de deposito por importe de otros 47.000.000 pts. a nombre de D. Juan Ignacio, con pacto de recompra a 6 de abril de 2.001con rentabilidad del 2,96%. Que al vencimiento del depósito, los actores intentaron cancelarlo, y ante las dificultades financieras de Gescartera, aceptaron la entrega de cuatro pagares, expedidos el 8 de mayo de 2.001, que solicitaron se expidieran a nombre de EBEAM S.A., entidad propiedad de ellos, los dos primeros por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 pts) y 90.151,83 euros (15.000.000 pts.) respectivamente, que fueron abonados a su vencimiento, y los dos últimos por importe de 120.202,42 euros (20.000.000 pts). y 42.070,85 euros (7.000.000 pts.) respectivamente, que a su vencimiento resultaron impagados y debidamente protestados. Que siguiendo instrucciones de la Comisión del Mercado de valores, presentaron reclamación a la aquí demandada por importe de 20.000.000 euros cada uno de ellos, recibiendo el 28 de enero de 2.004 contestación, en la que se les comunicaba, que D. Juan Ignacio figuraba como testaferro de Gescartera y por ello con base en el art. 4, del Real Decreto 948/01 de 3 de Agosto, procedía suspender los pagos reclamados. Que ante dicha respuesta requirieron notarialmente a la demanda para que les indicara de donde procedía dicha calificación, contestando esta en el propio requerimiento, que del informe de los peritos judiciales de la Agencia Estatal Tributaria. Reiterada su petición por los actores, ya no recibieron respuesta de la demandada, siendo de destacar que con posterioridad el Juzgado de Instrucción Central nº 3 de la Audiencia...

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