SAP Barcelona 368/2007, 18 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución368/2007
Fecha18 Junio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 843/2006 -C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 156/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 368/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Junio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 156/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Carlos, contra FERROVIAL SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Luis Carlos contra "FERROVIAL SERVICIOS INMOBILIARIOS, SL", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

EL Sr. Luis Carlos formula demanda reclamando la devolución de la cantidad de 6960euros entregada en concepto de reserva al franquiciador y aquí demandado FERROVIAL SERVICIOS INMOBILIARIOS con quien en fecha 29 de mayo de 2003 firmó un precontrato de franquicia para situar en el municipio de Calahorra un establecimiento de servicios inmobiliarios bajo la franquicia " Don Piso" perteneciente a la entidad demandada.

Funda su reclamación en el hecho de que la franquiciadora ha incumplido los compromisos asumidos en el precontrato suscrito pues el presupuesto de acondicionamiento del local resultó ser muy superior al que se le había dicho y a lo acordado inicialmente infringiéndose el artículo 62 de la Ley 7 / 19996 de Ordenación del Comercio Minorista y el artículo 3 del Real Decreto 2485/1993, de 13 de noviembre que la desarrolla.

La demandada contesta y se opone. Argumenta que, según consta en el precontrato, suministró una exhaustiva información previa sobre el funcionamiento de la franquicia.

Y, como indica el pacto segundo, la propia actora reconoce haber recibido esa información.

Comprometiéndose según se expresa en el pacto noveno a asumir las reformas necesarias a través de la empresa escogida por la franquiciadora, "Llaves en mano".

Añade que la entrevista entre las partes tuvo lugar en febrero, y se le informó de todo.

En mayo se firma el precontrato

Precisa que el local fue localizado después de iniciar las conversaciones y por lo tanto después de la firma del precontrato y era un local que precisaba numerosas reformas.

Se le dieron los precios medios pues los definitivos sólo se conocen cuando se hace el presupuesto final sobre el local elegido por el actor.

Se le suministró una estimación de las inversiones y de los gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo y se pacto en el precontrato las condiciones básicas y esenciales del futuro contrato de franquicia.

El único incumplimiento es de la actora que no aceptó que la reforma y adecuación del local la llevara a cabo la empresa "Llaves en mano" facilitada por la demandada por lo que el franquiciador tiene derecho a hacer suyas las cantidades entregadas hasta la fecha.

La sentencia desestima la demanda acogiendo las razones expuestas por la demandada en su contestación y considera que el incremento del coste de adecuación del local es debido a que no era un local previamente preparado para realizar actividad alguna sino que se trataba de un local " en bruto" que requería grandes obras de reforma lo que encareció el precio de las obras a realizar por lo que la actora ha desistido del precontrato y es improcedente la devolución pretendida de las cantidades entregadas a cuenta.

El recurso viene formulado por la actora quien denuncia error en la valoración de la prueba practicada. Subraya que la controversia no estriba en determinar si se dio información suficiente sino en si se proporcionó la información correcta y por escrito antes de la firma del precontrato y si la orientación sobre los gastos de adecuación del local fueron o no correctos.

Afirma que no ha existido información por escrito pese a lo que consta en el precontrato firmado. Y añade que tampoco ha existido información clara, precisa y detallada para que el Sr. Luis Carlos pudiera decidir libremente sobre su adhesión a la franquicia de Don Piso.

SEGUNDO

Su recurso debe ser estimado por lo que a continuación se razonará.

El artículo 62 de la Ley 7 / 19996 de Ordenación del Comercio Minorista se establece que el franquiciador debe entregar al franquiciado con una antelación mínima de 20 días y por escrito toda la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y el artículo tercero del RD 2485/1993 de 13 de noviembre, que desarrolla el anterior, en su apartado e) indica que el franquiciador debe proporcionarse una información veraz y no engañosa de...

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