SAP Madrid 584/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:16095
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00584/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 584

Rollo: 829 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 372/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 829/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada OPEMA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Jon, representado por el Procurador Sr. Don José Luis Pinto Marabotto; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez del Valle Lavesque en nombre y representación de Opema S.A. frente a Jon representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, debo:_1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar suscrito el 14-7-98 entre partes. 2.- Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.931,83 euros, más intereses legales. 3.- Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 15.289,56 euros, más intereses legales. 4.- Imponer e impongo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de diciembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo del recurso de apelación que en la sentencia apelada no se han valorado correctamente las circunstancias concurrentes en base al Art. 1154 del Código Civil, para moderar la cláusula penal pactada por las partes en el contrato por entender que la misma es abusiva, contraria a la equidad y al equilibrio de las responsabilidades de las partes.

El Art. 1152 del Código Civil regula la cláusula penal que tiene, salvo pacto en contrario de las partes, una finalidad liquidatoria de los daños y perjucios que se puedan causar a la otra parte por el incumplimiento del contrato, siendo por lo tanto la voluntad de las partes las que proceden a fijar los efectos del incumplimiento sin que sea necesario por lo tanto acreditar ni determinar tales daños y perjuicios.

El Art. 1154 del Código Civil, permite en su caso que el juez...

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