SAP Guipúzcoa 2205/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:756
Número de Recurso2206/2005
Número de Resolución2205/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de junio del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 797/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastian , seguido a instancia de GUIPUZCOA CARGO S.L. (demandante-apelante) representado por el Procurador Sr. Mejias Abad y defendido por el Letrado Sr. Lobato Gauna, contra D. Octavio (demandada-apelada) representado por la Procuradora Sra. Romero y defendidos por el letrado Sr. Ricardo Navajas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 14 de Febrero del 2.005 de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Febrero de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mejias en representación de Guipúzcoa Cargo S.L. contra D. Octavio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 7 de Junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Guipuzcoa Cargo S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por el juzgado de primera instancia nº 7 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en el escrito de demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia a la hora de determinar la propiedad del vehículo matrícula TU-....-W , asi como tambien determinación de los sujetos intervinientes en el contrato de depósito y la vinculación de estos en base a dicha relación contractual.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y una vez verificado dicho examen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a lo ya consignados en la sentencia apelada, al no detectarse error ni contradicción en el proceso de valoración de la prueba seguido por aquel.

En efecto, en el caso de autos la sentencia recurrida, establece la distinción entre la titularidad del vehículo matrícula TU-....-W y ,la relación contractual en virtud de la cual acciona la parte actora, para concluir en el sentido de que ,incluso ,en el supuesto de que el demandado, ostentara la propiedad del vehículo de referencia en el momento de darse inicio a la relación contractual de depósito, dicha circusntancia no sería determinante para la prosperabilidad de la pretension de la parte actora. Pues bien, a pesar de las manifestaciones vertidas por la parte recurrente en el...

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