SAP Madrid 141/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:13915
Número de Recurso612/2002
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7011179 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 612 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 86 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: TALLERES RODEX, EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO, JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A., y de otra, como demandados-apelantes TALLERES RODEX Y EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de los de Madrid, en fecha catorce de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ en nombre y representación de GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.A contra TALLERES ROREZ Y EUROMUTUA, debo CONDENAR Y CONDENO a estos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 850,53 EUROS (141.516 PTS.), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costa a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de diciembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los hechos que dan lugar a la litis son, en esencia, los siguientes: El vehículo Q-....-QK, asegurado a todo riesgo por la actora Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, fue dejado en poder de la demandada Talleres Rodex por su propietaria Doña Antonieta. El 10 de abril de 2000 el coche intervino en un accidente cuando era conducido por un...

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