SAP Valencia 250/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:1809 |
Número de Recurso | 130/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000814
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 130/2006- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000332/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE
Apelantes: Gaspar Y Lucía.
Procurador.- JAVIER ROLDAN GARCIA.
Apelado: COLOMER SERVICIOS INMOBILIARIOS.
Procurador.- CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.
SENTENCIA Nº 250/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 332/2005, promovidos por D. Gaspar Y DÑA. Lucía contra COLOMER SERVICIOS INMOBILIARIOS sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar Y DÑA. Lucía, representados por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. JOSE FRANCISCO LOPEZ NAVARRO contra COLOMER SERVICIOS INMOBILIARIOS, representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistido del Letrado D. ANGEL RAFAEL BAENA VIVAR.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE, en fecha 9 de noviembre de 2006 en el Juicio Ordinario 332/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Gaspar y Dña. Lucía contra Colomer Servicios Inmobiliarios, absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. No se efectúa imposición de costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Gaspar Y DÑA. Lucía, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COLOMER SERVICIOS INMOBILIARIOS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Mayo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, y que matiza como a continuación se expone:
Se recurre la sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, sosteniendo el actor de nuevo ante esta alzada que actuando la demandada en nombre del demandante, incumplió las obligaciones dimanantes de la relación de mediación o corretaje que les vinculaba al no retener la cantidad recibida del comprador en concepto de arras penitenciales y devolvérsela de nuevo al comprador, en lugar de entregársela al actor, sin que pueda acudirse para resolver la cuestión al contrato de mandato, y que no puede pretenderse que acredite el actor que el dinero obra en poder de la Inmobiliaria, sino que ha de ser ésta la que acredite su pago en cumplimiento del gravamen probatorio que le impone el art. 217 de la L.E.C.
Y, a efectos de resolución del primer motivo de recurso, de necesaria invocación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en torno a la relación contractual que a las partes vincula (al folio 13), conforme a la cual el contrato de mediación o corretaje es un contrato atípico en nuestro derecho, que aunque tenga similitud o...
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