SAP Burgos 208/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:522
Número de Recurso120/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 120 de 2.001, dimanante de Menor Cuantía nº 298/00

sobre resolución contrato de exclusiva de máquinas recreativas e indemnización de daños y perjuicios, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.000, siendo parte, como demandante-apelante, HEAR-1 S.A., de Burgos, representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por la Letrada Dª Yolanda Ibáñez Ortega; y como demandados-apelados, Dª Beatriz y

D. Plácido , de Burgos, representados por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Andrés Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Natalia Marta Pérez Pereda en nombre y representación de HEAR-1 S.A. contra D. Plácido , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él ejercitadas con imposición de las costas generadas a la parte actora.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Natalia Marta Pérez Pereda en nombre y representación de HEAR-1 S.A. debo condenar y condeno a Dª Beatriz a abonar a la actora la cantidad de 800.000 pesetas más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total cobro de la cantidad, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de HEAR-1 S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que en fecha 28 de Octubre de 1.997, la demandada "HEAR-1 S.A.", y la demandada Beatriz , suscribieron un contrato privado por el que esta se obligaba a instalar y explotar máquinas recreativas y de azar tipos A y B de "HEAR 1 S.A.", en elestablecimiento del que era titular la Sra. Beatriz , denominado "Bar DIRECCION000 ", en la Avda. de la DIRECCION001 nº NUM000 , de Burgos, a partir del 16 de febrero de 1.999, fecha en que vencían los Boletines de las máquinas tipo B, que tenía entonces instaladas en el citado establecimiento, y que eran propiedad de otra empresa, llamada "DIAMARE S.A.".

En la cláusula segunda del contrato en cuestión, pactaron las partes que durante la vigencia del mismo o de sus posibles prórrogas, la titular del establecimiento se comprometía a no instalar en el mismo máquinas recreativas de otra empresa operadora, y a no firmar documentos que impidan la instalación y explotación de las máquinas de "HEAR 1 S.A.".

En la cláusula sexta establecieron las partes que el contrato tendría una vigencia de cinco años a partir de la fecha de instalación de las máquinas, con prórrogas automáticas de igual duración, salvo denuncia, que habría de realizarse con una antelación de seis meses.

Y en la cláusula séptima se fijó una indemnización por incumplimiento, a modo de cláusula...

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