SAP Madrid 42/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:8547
Número de Recurso196/2005
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00042/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002813 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1205 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Jose Pablo RAFAEL MORENO DIAZ E HIJOS, S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA, JORGE DELEITO GARCIA

Contra: PIAGGIO ESPAÑA, S.A.

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Sobre:Procedimiento ordinario. Contratos de distribución. Concesión. Acción personal de condena

pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1205/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes D. Jose Pablo Y RAFAEL MORENO DIAZ E HIJOS, S.L., representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendidos por Letrado, y de otra como demandada- apelada PIAGGIO ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, en fecha 9 de Junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. JORGE DELEITO GARCIA en representación de D. Jose Pablo Y RAFAEL MORENO DIAZ E HIJOS, S.L. contra PIAGGIO ESPAÑA, S.A. en el único extremo de entender adeudadas como reconoce la demandada las cantidades de 482,13 euros mas 117,68 euros. Debiendo desestimar la demanda con respecto de los demás pedimentos, y declarando que: 1º.- Ninguno de los demandantes (D. Jose Pablo y la Compañía Rafael Moreno e Hijos, S.L.) fue concesionario de Piaggio España, S.A. 2º.- Desestimarla en cuanto no son adeudadas cantidad alguna (salvo las reconocidas por la demandada) tanto en concepto de rappel con indemnización de daños y perjuicios. 3º.- Declarar asimismo que no hubo rescisión unilateral por ninguna de las partes ni por ello obligaciones indemnizatorias. Debiendo imponer las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, con excepción del fundamento jurídico quinto, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de diciembre de 2002, la representación procesal de Don Jose Pablo y de la entidad mercantil «Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L.» ejercitaba acciones declarativa y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Piaggio España, S.A.U.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia por la que estimando la demanda se ACUERDE: A) En cuanto a D. Jose Pablo : 1º.- Declarar que, como mínimo desde el mes de octubre de 1.985, fue concesionario de recambios de motos de Moto Vespa. S.A., cuya actual denominación es Piaggio España. S.A.U., hasta el día en que se subrogó la Compañía Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L.». 2º.- Condenar a la demandada Piaggio España, S.A.U., al pago de las siguientes cantidades: a) 364,578 euros más IVA, es decir, 422,90 euros, correspondientes a la diferencia de rappel entre lo percibido y lo que se debía de haber percibido correspondiente al primer trimestre de 2000; b) 328,87 euros más IVA, es decir, 381,49 euros, correspondientes a la diferencia de rappel entre lo percibido y lo que se debía de haber percibido correspondiente al segundo trimestre de 2000; c) 762,10 euros más IVA, es decir, 884,04 euros, correspondientes a la diferencia de rappel entre lo percibido y lo que se debía de haber percibido correspondiente al tercer trimestre de 2000. 3º.- Condenar a la demandada a pagar los intereses correspondientes a todas las cantidades que se reconozcan a la parte actora desde la fecha en que debieron, respectivamente, ser abonadas. 4º.- Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento. B) En cuanto a Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L. 1º.- Declarar que la compañía Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L., se subrogó como concesionario de recambios de motos de Piaggio España. S.A.U., a partir del día en que dejó de serlo D. Jose Pablo hasta el 24 de septiembre de 2001. 2º.- Declarar no ajustada a derecho, por no existir justa causa, la rescisión verbal unilateral efectuada por Piaggio España, S.A.U., del contrato de concesionario de recambios de motos vigente con dicha Sociedad. 3º.- Condenar a Piaggio España, S.A.U., al pago de las siguientes cantidades derivadas de rappels no satisfechos: a) 1.495,92 euros más IVA, es decir, 1.735,27 euros, correspondientes al rappel sobre las ventas efectuadas en el cuarto trimestre de 2000. b) 1745,54 euros más IVA, es decir, 2.024,20 euros correspondientes al rappel sobre las ventas efectuadas en el primer trimestre de 2001; c) 524,75 euros más IVA, es decir, 608,71 euros correspondientes a la diferencia de rappel entre lo percibido y lo que se debía de haber percibido correspondiente al tercer trimestre de 2001; d) 117,68 euros más IVA, es decir, 136,51 euros, correspondientes a la compensación de facturas según reconoce expresamente la Compañía demandada. 4º.- Condenar a Piaggio España, S.A.U., a indemnizar a la Sociedad Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L., en la suma de 61.060,20 euros más IVA es decir 70.829,83 euros como consecuencia de la rescisión unilateral del contrato de concesionario de recambio de motos sin preaviso y sin causa justa. 5.º Condenar a la demandada a pagar los intereses correspondientes a todas las cantidades que se reconozcan a la parte actora desde la fecha en que debieron ser abonadas las cantidades que figuran en el precedente número 3º y desde la interpelación judicial la cantidad que figura en el precedente número 4º. 6º.- Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia 11 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 24 de enero de 2003 la admisión a trámite y la comunicación de las copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de marzo de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Piaggio España, S.A.» y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia por la cual, desestimando la demanda, se ACUERDE:

  1. Declarar que ninguno de los demandantes, es decir, D. Jose Pablo y la compañía Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L., ha sido concesionario de Piaggio España, S.A. B) En cuanto a D. Jose Pablo, desestimar íntegramente la demanda, con la excepción ya dicha relativa al rappel del primer trimestre de 2000, que expresamente reconoce mi mandante lo adeuda a la actora. C) En cuanto a la Compañía Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L.: 1.º Se declare ha [sic] sido Rafael Moreno Díaz e hijos, S.L. quien ha resuelto la relación comercial con Piaggio España, S.A. 2.º Se desestime la demanda en cuanto a las sumas reclamadas, con la excepción de los 117,68 euros correspondientes a la compensación de facturas. 3.º Se desestime la indemnización solicitada por la parte actora, por no tener derecho a la misma. D) Se condene a los demandantes al pago de las costas del presente procedimiento».

(4) Por proveído de fecha 3 de abril de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 27 de abril de 2004, en el que se celebró con asistencia de ambas partes, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 8 de junio de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que se consideraron oportunas y con el...

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