SAP Castellón 231/2001, 26 de Abril de 2001
Ponente | JULIO CESAR ALFORJA ORTI |
ECLI | ES:APCS:2001:561 |
Número de Recurso | 29/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL - SECCION SEGUNDA CIVIL
Rollo de Sala n°:29/2001
Procedimiento:Cognición 384/89
Juzgado: Primera Instancia Castellón - 7
Partes: "RALLYEXPRESS, S.L." / "VEDAT AUTO, S.L."
.SENTENCIA N 231
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Julio César Alforja Ortí
En Castellón de la Plana, a veintiséis de abril de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 29/2001 dimanante de Procedimiento de Cognición número 384/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la entidad mercantil demandada "RALLY EXPRESS, S.L.", representada en la instancia por la Procuradora Dª. Francisca Marquet Balmes, y dirigida por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho: y como apelada, la entidad mercantil demandante "VEDAT AUTO, S.L." representada en la instancia por la Procuradora Dª. Eva Mª. Pesudo Arenós, y defendida por el Letrado D. Francisco Vallés Sales.
-- I El treinta y uno de octubre de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de VEDAT AUTO S.L., contra RALLY EXPRESS S. L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de SETECIENTAS MIL UNA pesetas (700.001 ptas), más los intereses correspondientes, así como las costas del procedimiento».
-- II --Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por la citada recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, el pasado veinte de abril en curso.
-- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales. ,
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, salvo en cuanto se opusieren a lo que se dirá seguidamente. Y
La demandada condenada, se alza contra la resolución cuya parte dispositiva quedó transcrita anteriormente, presentando escrito en que bajo el enunciado de "única: error en la apreciación de la prueba", desarrolla los argumentos que entiende procedentes, contemplando al efecto la prueba documental consistente en el contrato de compraventa 07-05.98, el expediente seguido por la AEAT, y la certificación librada por la Jefatura provincial de Tráfico, concluyendo en estimar inadecuada la aplicación de la doctrina del "aliud pro alío", y la falta de acreditación de precio en que se convino la segunda venta del vehículo -que atiende supone falta de acreditación de perjuicio-, por lo que, conocida la carga "tributaria" motivadora de la subasta del mismo -y aplicando determinado pacto del contrato primeramente citado-, concluye reiterando la buena fe de dicha parte, no sin antes aducir, como cuestión nueva, la extemporaneidad de la acción ejercitada de contrario, interesando sentencia conforme a lo peticionado en primera instancia, y, subsidiariamente, que se dicte sentencia señalando como adecuado el pago de la suma de 557.200 pesetas, "importe de la deuda por la que respondía el vehículo".
La demandante impugna el anterior recurso, asumiendo los razonamientos y resolución del juzgador de instancia, y, en cuanto atañe a lo expuesto sobre la apreciación de la prueba, combatiendo las conclusiones del recurrente, e insistiendo en las alcanzadas por el juez a quo, entiende perfectamente acreditados los hechos de la demanda, por lo que solicita la desestimación del recurso e imposición de costas de ambas instancias a la recurrente.
Se formula demande arreglada a los trámites del proceso de cognición -dada la cuantía reclamada- en que, tras la relación fáctica que se estima adecuada al caso, acompañando a su escrito los documentos que entendía del caso, la mercantil actora, con invocación de la...
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