SAP Álava 292/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2007:525 |
Número de Recurso | 418/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-07/001077
Apel.j.verbal L2 418/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 92/07
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Recurrente: Juan Manuel
Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO
Abogado: MANUEL RECIO SALCINES
Recurrido: Cosme
Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogada: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jaime Tapia Parreño, Magistrados, ha
dictado el día veintidos de octubre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 292/07
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 418/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal núm. 92/07, promovido por D. Juan Manuel, dirigido por el Letrado D. Manuel Recio Salcines y representado por la Procuradora Dª
Blanca Bajo Palacio, frente a la Sentencia dictada en fecha 19.04.07, siendo parte apelada D. Cosme, dirigido por la Letrada Dª Natalia Barbadillo Ansorregui y represento por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cosme contra D. Juan Manuel, debo condenar al demandado al pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECIOCHO EUROS, intereses legales y costas del procedimiento".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bajo Palacio, en nombre y representación de D. Juan Manuel, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 13.06.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando la representación de D. Cosme escrito de oposición al recurso interpuesto; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 23.07.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2.007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El objeto del presente procedimiento lo constituye la reclamación efectuada por la parte actora derivada del contrato de compraventa de un vehículo turismo marca Seat Ibiza matrícula F-....-UE que tuvo lugar el 18 de octubre de 2.005 y que, según se dice, resultó averiado en noviembre de 2.005, debiendo sustituir el motor por otro de segunda mano, reclamando el actor el coste de esta sustitución así como los gastos por el alquiler de un vehículo similar durante los días que no pudo disponer de él para poder desplazarse a su lugar de trabajo.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda argumentando que el vehículo era inhábil para el fin por el que fue adquirido, considera que ha quedado probado que el vehículo adolecía de un defecto que requirió el cambio del motor, por lo que sostiene que estamos ante la entrega de cosa distinta (aliud pro alio) y no ante mero vicio redhibitorio.
Se alza contra la resolución la parte demandada que en el primer motivo alega caducidad de la acción partiendo de que se trata de un vicio oculto ex art. 1.484 y s.s. CC ; continúa diciendo que no existe razón alguna para afirmar que nos hallamos ante la entrega de cosa distinta, no ha quedado acreditada la causa de la avería, y no se ha tenido en cuenta que el actor circuló con el vehículo durante mas de un mes, y en este plazo realizó mas de seis mil kilómetros, por lo que deviene incongruente la inhabilidad denunciada, solicita se revoque la sentencia y se desestime la demanda.
El actor basa su demanda en los art. 1.089 y s.s. CC, 1.254, 1.258, y cita también el art. 1.101 y 1.124 CC, reclamando en base al incumplimiento de contrato o cumplimiento defectuoso por considerar que se ha entregado una cosa distinta, "aliud pro alio", existiendo incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador. Sin dejar de reconocer las dificultades que presenta distinguir la realidad entre la prestación de objeto distinto y los vicios de la cosa, la jurisprudencia entiende que se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que le permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1.101 y 1.124, por consiguiente, sin que sea aplicable el plazo semestral que señala el art. 1.490 para el ejercicio de las acciones edilicias (S 20-12-77 y 23-3-83 ). Los arts. 1.484 y 1.490 CC como reguladores de las acciones redhibitoria y quanti minoris, integradas en el art. 1.486, resultan inaplicables en aquellos supuestos en el que la demanda no se dirija a obtener las reparaciones provenientes de los vicios ocultos, sino las derivadas por defectuoso cumplimiento por haber sido hecha la entrega de cosa distinta.
El examen de las actuaciones pone de manifiesto que esto es lo acontecido en el caso de autos, habiendo ejercitado la parte actora en su demanda la...
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