SAP Cantabria 590/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2006:1650
Número de Recurso669/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00590/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 669/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 590/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda

========================================

En la Ciudad de Santander a siete de noviembre de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario núm. 582 de 2.004, (Rollo de Sala núm. 669 de 2.005) procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega, seguidos a instancia de Lanas Developers Empresa Constructora contra D. Luis Andrés y Dª María.

En esta segunda instancia ha sido partes apelantes: Land Developers Empresa Constructora S.A. representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y asistido del Letrado Sr. Trueba Arguiñarena; y D. Luis Andrés y Dª María, representados por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y asistidos por el Letrado Sr. Cano Vinagrero.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 5 de Julio de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Trueba Puente en representación de Lands Developers, Empresa Constructora S.A contra D. Luis Andrés y D. María representados por el Procurador D. Pedro Miguel Cruz González, y que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta contra la actora. Las costas causadas por la demandada a los demandados serán satisfechas por la actora y las causadas a la actora por la reconvención por los reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de ambas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 30 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda y también la reconvención, se alzan los recursos interpuestos por ambos litigantes reiterando sus respectivas pretensiones y así la demandante y empresa constructora reitera que compró la finca de los demandados en función de su cabida y no como cuerpo cierto, reiterando que a menor cabida corresponde menor precio y los demandados reiteran que la forma de pago acordada incluía un pago parcial a efectuar en agosto de 2004, reiterando su cumplimiento.

SEGUNDO

El principal tema debatido ha sido si la venta efectuada ente los litigantes lo ha sido como cuerpo cierto y a precio alzado, o a razón de tanto por unidad de medida con las consecuencias que en uno y otro caso contemplan los Arts. 1469 y 147...

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