SAP Madrid 21/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:939
Número de Recurso525/2005
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 525/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a tres de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 545/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 525/2005, en los que aparece como parte apelante INMOBILIARIA AMBRA 2000 S.L. así como Olga, y como apelado Cristobal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 3 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Olga contra Ambra 2000 S.L. debo declarar y declaro haber lugar a: a) condenar a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.005 '06 euros. b) condenar a la demandada a satisfacer los intereses legales de la anterior cantidad. c) no hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Igualmente desestimando la demanda interpuesta por la representación de Doña Olga contra Don Cristobal debo declarar y declaro haber lugar a: a) absolver al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra. b) imponer a la actora el pago de las costas procesales ocasionadas a este demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, por cada apelante se efectuó oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción exigiendo el pago de la cantidad de 6.005 euros que se corresponden con el doble de la cantidad entregada por la demandante en concepto de señal por la compra de un piso propiedad del codemandado Sr. Cristobal, declarado en rebeldía en estas actuaciones, el cual encargó su venta a la entidad, también demandada, Inmobiliaria AMBRA 2000 S.L..

Los hechos que sirven de antecedentes a la pretensión ejercitada en el presente litigio, son resumidamente los siguientes: El codemandado Sr. Cristobal suscribió con la otra demandada, "AMBRA 2000" un documento de autorización de venta de un inmueble propiedad del primero. La inmobiliaria, actuando en representación y por autorización de la propiedad suscribe dos contratos de reserva de compra con la demandante, percibiendo por el primero de ellos 621,01 euros, y en el segundo 2.404,05 euros en concepto de señal. En ambos contratos, consta expresamente que la entidad AMBRA 2000 actúa en representación y por autorización de la propiedad de la propiedad, quedando la reserva al visto bueno de la misma. También se refleja en ambas contratos de reserva, una nota final del siguiente tenor literal: "las cantidades entregadas en concepto de señal no se devolverá en caso de no interesar la compra del inmueble descrito, quedando estas en poder de concepto de indemnización por daños y perjuicios en caso contrario la propietaria devolverá el doble de la paga y señal".

Requerido el propietario para el otorgamiento de escritura pública, éste se negó a ello al no interesarle la venta. Las cantidades entregadas por la demandante permanecen en poder de la inmobiliaria demandada por entender que las mismas le corresponden en concepto de honorarios devengados por su intervención en la venta.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada frente a la inmobiliaria demandada a quien condena al pago de 3.005,06 euros y desestima la interpuesta frente al propietario de la vivienda a quien absuelve de las pretensiones deducidas frente a él.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación las dos partes personadas en este procedimiento, articulando los mismos en base a los siguientes motivos de impugnación:

La entidad Inmobiliaria denuncia la existencia de nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva al no resolver la sentencia la excepción invocada como cuestión previa al contestar la demanda de falta de legitimación pasiva. Igualmente entiende que la sentencia...

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