SAP A Coruña 418/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:2961
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002638

Rollo: 98/07

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000427 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de FERROL

Deliberación el día: 02/10/2007

N Ú M E R O 4 1 8 / 0 7

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JOSÉ M. BUSTOLAGO

SENTENCIA

A CORUÑA, ocho de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 98/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil 427/06, sobre reclamación de cantidad,

siendo la cuantía del procedimiento 865,59 euros, seguido entre partes: Como parte apelante don Romeo, como parte apelada "FERROLTERRA DE SUPERFICIES COMERCIALES (FESUCO)", representada por el procurador don José A. Cortiñas Fariña.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 13 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Pérez San Martín y condenar a la demandada a abonarle la cantidad de 865,59 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de juicio monitorio, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por don Romeo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día dos de octubre de dos mils iete, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol de 13 de julio de 2006, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda, interpuesta por la representación procesal de Ferrolterra de Superficies Comerciales (FESUCO) contra don Romeo, condenando a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 865,59 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición del juicio monitorio, y al pago de las costas procesales.

En los hechos probados de la referida resolución se dice que "desde el 21 de diciembre de 2001 hasta el 15 de mayo de 2003, el demandado fue concesionario del local 211.1 del Centro Comercial Portonovo de Ferrol. D. Romeo suscribe el contrato de cesión con su esposa. El demandado no ha abonado los gastos comunes correspondientes al local durante las fechas indicadas; ascienden a la cantidad de 865,59 euros"; y en el fundamento de derecho segundo, teniendo en cuenta el contenido de los hechos probados, se concluye, en aplicación del art. 9.1 e) de la L.P.H., que impone a cada propietario la obligación de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR