SAP Sevilla 105/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:1138 |
Número de Recurso | 1126/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 105
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a Trece de marzo de dos mil ocho
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Consignación de rentas 773/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Sevilla, promovidos por GENERAL ELEVADORES XXI contra CC.PP. C/ DIRECCION000 NUM000 de Sevilla; sobre RECLAMACION DE CANTIDAD; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra la sentencia en los mismos dictada en 5 de septiembre de 2007
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cruz Solis, en representación acreditada de la entidad mercantil General Elevadores xxI contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , de Sevilla, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la entidad actora.|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 20 de febrero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de marzo de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El juez de instancia desestima la petición de condena de 1.242 ,85 €, como penalización por rescisión anticipada del contrato de mantenimiento, por entender la claúsula abusiva y el art. 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios, y General Elevadores formula el recurso, porque así se desvirtuaría la claúsula penal y aún siendo el contrato de adhesión el usuario pudo optar por otra empresa del sector, reiterando sus argumentos de que se han realizado inversiones y ello le causa el perjuicio derivado.
El recurso no puede prosperar en cuanto a la consideración de la claúsula, que el Tribunal estima abusiva, pues el usuario se limita al contenido predeterminado por la Empresa contratante sin que pueda modificar o influir en el clausulado.
Ya en el art. 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ley 26/ 84 de 19 julio , que surgió para dar cumplimiento al mandato constitucional -art. 51 C.E.- y siguiendo los principios y directrices en esta materia en la Comunidad Económica Europea, se disponía los requisitos a cumplir en las claúsulas y condiciones, entre ellos la buena fé y el justo equilibrio, y se excluían las claúsulas abusivas. La posterior ley 7/98 de 13 abril sobre Condiciones Generales de la Contratación , que transpuso la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba