SAP Asturias 255/2001, 7 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2001
Número de resolución255/2001

D. José Manuel Barral DíazDª. Dª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2001

RECURSO DE APELACION 505/2000

En Oviedo, a siete de Mayo de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Sres. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados;ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 255

En el Rollo de apelación núm. 505/00, dimanante de los autos de juicio civil de Cognición, que con el número 209/00 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Julia , demandada, asistida por el Letrado DON ENRIQUE VALDES JOGLAR; y como parte apelada MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, demandado, asistido/a por el ABOGADO DEL ESTADO; y JUNTA ARBITRAL DE ARRENDAMIENTOS DE ASTURIAS, (NO SE MOSTRO PARTE); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Ministerio de Economía y Hacienda, contra la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias y Dña. Julia , debo declarar y declaro que el precio de las fincas a cuya propiedad accedió la codemandada Dña. Julia tienen, a efectos del art. 2 de la Ley 1/1.992, un valor de quince millones, doscientas dieciocho mil, trescientas veinte pesetas, condenado a las partes a estar y pasar por tal declaración; sin expresa imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La arrendataria impugna en el presente recurso de apelación la estimación, efectuada en la sentencia apelada, de la demanda formulada por el Abogado del Estado contra la valoración realizada por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias de las fincas adquiridas forzosamente por la referida arrendataria, la cual se había conformado con dicha valoración. Partiendo de que el tiempo a efectos de valoración es el del año 1998, en que fue dictada sentencia declarando el derecho de la arrendataria a la adquisición forzosa, en el supuesto sometido a revisión deviene decisiva la cuestión suscitada en el litigio cerca de la vinculación de las hojas de aprecio de las partes respecto de los distintos bienes a cuya propiedad se accede, en tanto que aquí el Estado propietario excede en su demanda de los valores apreciados en la fase de valoración administrativa ante la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos.

SEGUNDO

Al respecto, sería suficiente con la aplicación de la doctrina de los actos propios para rechazar la incongruencia del Abogado del Estado, doctrina que ha sido perfectamente delimitada jurisprudencialmente entendiendo que se da tal situación, con la consecuencia de que no es lícito accionar contra los propios actos, cuando se llevan a cabo...

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