SAP La Rioja 245/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:406
Número de Recurso125/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araujo García

En Logroño, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por elo Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por las Ilmas Sras. Magistradas Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Carmen Araujo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución

SENTENCIA N° 245 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de desahucio n° 115/00, rollo de apelación n° 125/01, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja); recurrida por D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. López Tarazona; siendo apelado D. Luis Carlos , asistido de la Letrada Sra. Gil Palacios; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de diciembre de 2000, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Tarazona, en nombre y representación de don Benedicto , debo acordar y acuerdo no haber lugar al desahucio solicitado, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta filma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López-Tarazona, en nombre y representación de don Benedicto , y se acordaba no haber lugar al desahucio solicitado con expresa imposición de costas a la actora.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la referida Procuradora Sra. López-Tarazona en representación de don Benedicto , solicitando que con su revocación se diese lugar a la demanda presentada, en la que se había solicitado que se declarase resuelto por transcurso del plazo legal el contrato de arrendamiento de local asimilado al de negocio a que se hacía referencia en la demanda, con condena al demandado don Luis Carlos a que dejase libre, previo desalojo, dicho local a favor del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaba dentro del plazo legal.

Por el Juez de Instancia se rechazaba la pretensión actora, al entender que la misma parte había manifestado su aquiescencia de no entender extinguido el contrato en fecha 1 de enero de 2000, por lo que daba lugar a la desestimación de la demanda.

Para resolver la presente impugnación deben de tenerse en cuenta, además del contenido de la sentencia de instancia en relación con las actuaciones practicadas, los siguientes datos.

La sentencia dictada por esta Audiencia en fecha 30 de marzo de 1998, (obrante a los folios 45, 46 y 105 a 108; en cuyo primer fundamento de derecho se hacía referencia a la existencia de un contrato de arrendamiento verbal sobre local, hoy litigioso, celebrado con anterioridad al año 1987, y, en concreto, en el año 1967, según se acreditaba por los medios probatorios que se indicaban en dicho primer fundamento de derecho.

Ambas partes en sus respectivos escritos se refieren al arrendamiento de la finca cuestionada en el procedimiento. Así en el hecho primero de la demanda (folio 1) se hace referencia al almacén agrícola para uso particular y exclusivo del demandado, que siendo propiedad del actor, don Benedicto , se había arrendado verbalmente al demandado, don Luis Carlos . Y, por el contrario, por la parte demandada, en su contestación al folio 55, se hace referencia en el hecho primero de la misma que el local estaba afecto a la actividad de la mercantil " DIRECCION001 .", por ser el local donde se van depositando las patatas adquiridas a otros agricultores en plena campaña, destinado por lo tanto a almacén agrícola, ubicado justo enfrente de las oficinas y almacén principal de la demandada, lo que también se recogía en la formulación de la posición 7ª efectuada por el demandado para su absolución por el demandante (folio 90).

Obra a los folios 43 y 44 y 74 a 76, acto de conciliación celebrado entre las partes ante el Juzgado de Paz de Santo Domingo de La Calzada en 14 de enero de 2000, en el que por el promotor del mismo don Benedicto , formulaba papeleta de conciliación frente a don Luis Carlos , a fin de que se aviniese a reconocer los siguientes puntos:

"Primero.- Que mi mandante es dueño de una finca urbana sita en Santo Domingo de la Calzada que se encuentra arrendada al demandado.

Segundo

Que en relación a dicho arrendamiento, el demandado remitió a mi mandante la comunicación que se adjunta como anexo n° 2 a la presente papeleta.

Tercero

Que de la citada comunicación se desprende que el demandado considera que la renta del local desde la sentencia hasta el año 2001, queda fijada en la cantidad de 2.315 pesetas, sin admitirse ninguna otra cantidad, reconociendo ser de puño y letra del demandado la firma que aparece al final de la citada comunicación".

Unido al testimonio de este acto de conciliación, obra la comunicación o carta de 2 de junio de 1998, a que el mismo se refiere remitida por don Luis Carlos a don Benedicto , cuyo contenido es de tenor siguiente:

"Por la presente me dirijo a usted para dejar saldada la cuenta de renta de su local según el fallo de la sentencia de 30 de marzo de 1998, que queda el precio del arrendamiento en 2315 pesetas.

DINERO ENVIADO AL BANCO ZARAGOZANO EN EL AÑO 1990 = 12577 PTAS.

DINERO ENVIADO AL BANCO ZARAGOZANO EN EL AÑO 1991 = 33230 PTAS.

DINERO ENVIADO AL BANCO ZARAGOZANO EN EL AÑO 1992 = 28472 PTAS.

DINERO ENVIADO AL BANCO ZARAGOZANO EN EL AÑO 1993 = 44000 PTAS.

DINERO ENVIADO AL BANCO...

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