SAP Madrid 362/2004, 13 de Mayo de 2004
Ponente | D. PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2004:6978 |
Número de Recurso | 247/2003 |
Número de Resolución | 362/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00362/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 247 /2003
Proc. Origen: COGNICION 484 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
PONENTE: SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Rebeca
PROCURADOR: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA
APELADO: Marcelino
PROCURADOR: DAVID GARCIA RIQUELME
En MADRID , a trece de mayo de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolucion de contrato arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Rebeca, representada por la Sra. Leon y Grande, y de otra, como apelado-demandado D. Marcelino, representado por el Sr. Garcia Riquelme, seguidos por el trámite del Juicio de Cognición.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 31 de Enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Rebeca representada por la Procuradora DÑA.PATRICIA LEON GRANDE contra D. Marcelino asistido de la Letrada DÑA. ANA MORENO PRIETO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos. Sin imposición de costas".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Mayo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que tal y como ha quedado planteado el litigio en la primera instancia la unica cuestión a dilucidar en el presente recurso la constituye la determinacion de si los requisitos para la subrogacion previstos en el art 16, 3º de la L.A.U. DE 1.994 y a los que se refiere la Disposicion Transitoria segunda de dicha Ley para el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda celelebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1.985, se trata de requisitos ad solemnitaten o puede establecerse la subrogación a que se refiere el precepto aún no constando la notificación escrita del fallecimiento y de la identidad del subrogado.
Sobre este particular cabe decir que conforme establece la SAP de Barcelona de 16-3-2000 " Ciertamente, la exigencia de comunicar al arrendador las circunstancias relativas a la subrogacion mencionadas en el art. 16.3º no es absolutamente categorica e indeclinable, sino que ha de ceder cuando el arrendador tiene conocimiento. Aún sin haberse realizado la comunicación, tanto de la subrogación como de los restantes datos del precepto...", y es que como establecen las SSAP de Barcelona de 10-10 1996 y 19-1-2000 "es cierto que la nueva legislacion arrendaticia...
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