SAP Murcia 6/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2003:25
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 6/2.003

En la ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el n° 402/01 -Rollo 476/02-, en los que figura como demandante D. Francisco , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y defendida por la Letrada Sra. Jiménez Trigueros, y como demandada la mercantil Frutas Cítricos La Rubia, SL., representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr. Abellán Marquina; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 29 de cuatro de 2.001 dictada por el referido Juzgado, estando representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, siendo apelada la demandada, representada por el Procurador Sr. González Campillo, ambos con igual dirección letrada que en la primera instancia, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Francisco contra la mercantil FRUTAS CÍTRICOS LA RUBIA, SL., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición de costas a la actora."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la demandante recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte apelada, fue impugnado expresamente, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Primera se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución y señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, invocando en primer lugar, error de derecho en la aplicación del artículo 217, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como infracción de la doctrina jurisprudencial relativa ala carga de la prueba cuando se alega la existencia de firma en blanco; infracción de ley por inaplicación del artículo 1.278 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial relativa a la hoja de encargo, que no exige visado y, por último, error en la apreciación de la prueba, entendiendo, en todo caso, que a la parte demandada incumbía acreditar que efectivamente estampó su firma en un documento en blanco, que es el que sirve de título a la reclamación del actor, y, sin embargo, no lo ha hecho, resultado probado tanto el encargo profesional del proyecto cuyos honorarios constituyen el objeto de litis, como el propio trabajo realizado por el actor, de conformidad con el referido encargo; a todo lo cual se opone la parte apelada que insta la confirmación de la resolución recurrida, abundando en sus propios fundamentos.

Segundo

Pues bien, planteada en estos términos la cuestión debatida en esta alzada, y examinado el material...

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