SAP Córdoba 47/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteJuan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Magistrados

D. Antonio Puebla Povedano

D. Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre

D. Antonio Jiménez Velasco

En Córdoba a seis de marzo de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Menor Cuantía nº 148/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Córdoba entre D. C.A.L. representado por el procurador Sr. C.C.M. y asistido del letrado Sr. S.A.J.A. y Comunidad Regantes De Fuentepalmera representados por el procurador Sr. P.A.J.A. y asistido del letrado Sr. S..C.A., pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto por la demandada contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. C.A.L., contra la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de servicios que vincula a las partes, y se condena a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos por el mismo por el incumplimiento contractual de referida Comunidad, y cuya indemnización se fijará en ejecución de sentencia. Imponiéndose a la demandada las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Reproduciéndose por el apelante- demandado Comunidad de Regantes de Fuente Palmera en la vista del recurso las alegaciones que esgrimió en 1ª Instancia, esto es ausencia de incumplimiento por su parte del contrato de fecha 21-1-97 de arrendamiento de servicios de recaudación ejecutiva suscrito con el actor, y que dicho contrato quedó resuelto por expiración del término el 21-1-99 pues aunque nohubo comunicación expresa en tal sentido, se deduce tácitamente el ánimo de las partes de no prorrogarlo a consecuencia del deterioro de las relaciones entre las partes, debemos precisar para una mejor comprensión del la problemática inicial suscitada, es decir si nos encontramos ante una resolución convencional en el que las partes por las desavenencias surgidas entre ellas acordaron tácitamente no prorrogar el contrato o si, por el contrario, ha habido un incumplimiento imputable a la demandada de suficiente entidad para producir aquella resolución a instancia de la otra parte, que el art. 1124 C.C. concede, en principio, una facultad o derecho potestativo para provocar la extinción de la relación jurídica sobre la base del incumplimiento, entendido como defecto o carencia de la prestación a cargo de una de las partes en las relaciones sinalagmáticas. Ahora bien la resolución no se produce ipso facto, sino que deriva ya de la declaración de voluntad de las partes, que se traduce en un auténtico negocio dirigido a poner fin a la relación entablada, ya en una sentencia judicial. Esto es, cuando se dice que la resolución no opera ipso iure, se está poniendo de relieve que el mero dato de haberse producido el evento, ya consista éste en el incumplimiento, en la imposibilidad de la prestación o en la frustración del fin contractual, no causa efecto resolutorio por si mismo, salvo que las partes estén conformes. Si no hay conformidad la resolución será un efecto de la sentencia.De este modo, la intervención del Juez, si eventualmente se produjere, no obstante el acuerdo (por ejemlpplo, por razón de disconformidad posterior sobre las consecuencias o por necesidad de interpretar el acuerdo, etc ...)...

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