SAP Salamanca 444/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:642
Número de Recurso483/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 444 / 05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

En Salamanca a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 360/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Peñaranda ; Rollo de Sala Nº 483/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: D. Armando , representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Vieira Morante; como demandado-apelante D. Fernando representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticinco de mayo de dos mil cinco, por el Sra. Juez de 1ª Instancia de Peñaranda, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dª Amelia Rodríguez Collado en nombre y representación de

D. Armando contra D. Fernando declarando resuelto el contrato de arrendamiento rústico litigioso de las siguientes fincas rústicas:

Finca número NUM000 , secano, al sitio de Las Cuberas.

Finca número NUM001 , secano, al sitio de Las Miñuelas.

Finca número NUM002 , secano, al sitio de Los Cachonales.

Finca número NUM003 , secano, al sitio de Las Muñuelas.

Y condenando al demandado a dejarlas libres, vacías y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, declarándose la temeridad de la oposición del arrendatario, y considerándose a éste poseedor de mala fe desde el 1 de octubre de 2004 en que debió abandonar la finca, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se resuelva el recurso de apelación en los términos interesados en la petición concretada en su escrito; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposiciónal mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando la recaída en la instancia, con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de octubre de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandado Don Fernando se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte con fecha veinticinco del pasado mes de mayo , que, estimando la demanda promovida por el demandante Don Armando , declaró resuelto el contrato de arrendamiento referente a las fincas rústicas que en la misma se relacionan, condenando en consecuencia a dicho demandado a dejarlas libres y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, y declarando la temeridad de la oposición del arrendatario al que considera poseedor de mala fe desde el 1 de octubre de 2.004 en que debió abandonarlas, con imposición a tal demandado de las costas correspondientes a la primera instancia; y se interesa por dicho demandado recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la referida demanda con imposición al demandante de las costas de la primera instancia.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación se denuncia por la defensa del recurrente la infracción del artículo 26. 2, de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1.980 , determinada porque en el requerimiento previo formulado al demandado/recurrente, comunicando la oposición a la prórroga contractual, no se especificó la causa de oposición a la misma que, al reclamarse las fincas arrendadas para una hija del arrendador en quien no concurre actualmente la condición de profesional de la agricultura, debía ser necesariamente el propósito de la citada hija de asumir la condición de profesional de la agricultura. En apoyo de tal motivo de impugnación se alega sustancialmente por la defensa del recurrente: a) que el artículo 26. 2 de la Ley de 31 de diciembre de 1.980 condiciona la viabilidad de la oposición a la prórroga a que el arrendador formule notificación fehaciente y previa al arrendatario, expresando la causa de la oposición, lo que considera que no se satisface con la simple expresión de que se reclaman las fincas para su cultivo por una hija (como sucede en el requerimiento previo formulado al demandado) o para su cultivo por el arrendador, sino complementando esta indicación de la persona para quien se reclaman las fincas con la expresión de la causa, que no puede ser otra que alguna de las dos previstas en el artículo 26. 1, de la indicada Ley, cuales son: 1) o el cultivo directo de las fincas, ó 2) el cultivo de las fincas en régimen de profesionalidad de la agricultura; y b) que en el requerimiento previo formulado por el arrendador demandante no se ha expresado la causa de oposición a la prórroga, porque, reclamándose las fincas para una hija del mismo, no se manifiesta que dichas fincas se reclamen para ser cultivadas en régimen de profesionalidad por la citada hija, pues en dicho requerimiento se limita a manifestar que las fincas se reclaman para que sean explotadas por la citada hija, sin ninguna mención relativa a que la misma vaya a convertirse en profesional de la agricultura. En definitiva, pues, la cuestión que se plantea en el motivo es, si para la eficacia del requerimiento de oposición a la prórroga, cuando las fincas se reclamen para su explotación por algún descendiente del arrendador, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR