SAP Alicante 246/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2003:1888
Número de Recurso208/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 246 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 9 de Mayo de 2.003.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 519/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche (actual Instrucción número 4), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Clemente , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Martínez Brufal y dirigida por la Letrada Sra. Trives Soler, y como apelada la actora Dª Victoria , representada por el Procurador Sr. García Mora con la dirección del Letrado Sr. Martínez Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche (actual Instrucción número 4) en los referidos autos, tramitados con el número 519/01, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Victoria representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mora contra D. Clemente Y Dª Elena , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento de fecha 21/9/00 sobre el local sito en CALLE000 , nª NUM000 PLANTA000 derecha de esta ciudad, que ligaba a las partes, declarándose el desahucio, debiendo poner a disposición de la actora las llaves del local en cuestión, y asimismo debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abone solidariamente al actor la cantidad de

3.642,13 euros, todo ello con imposición de costas a los mismos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 208/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9 de Mayo de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado recurrente interesa la declaración de nulidad de actuaciones y que seretrotraigan las mismas al momento de la citación a la vista, ya que a su juicio se ha vulnerado su derecho de defensa y a la asistencia letrada garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haberse suspendido la vista a pesar de que el recurrente compareció el día señalado para su celebración, acreditando haber solicitado la justicia gratuita y estar a la espera de la designación de letrado y procurador por el turno de oficio. El artículo 238 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aplicable al caso en tanto no resulten de aplicación los artículos 225 a 230 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Disposición Final Decimoséptima), declara nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se realicen prescindiendo total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión. Dicha nulidad es susceptible de ser declarada de oficio antes de haber recaído sentencia definitiva, según el apartado segundo del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , solución que ya venía presidiendo las resoluciones del Tribunal Supremo, ante la conculcación de las normas orgánicas, competenciales o de procedimiento, que supusiesen la omisión de trámites...

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