Contrato de arrendamiento de renta antigua. Tributación de la indemnización entregada al arrendatario para que abandone el inmueble

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La Dirección General de Tributos, en su Cuestión Vinculante nº V3259-23, ha concretado cómo tributa, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indemnización recibida por el arrendatario de un contrato de arrendamiento de renta antigua para que abandone el inmueble y extinguir así el arrendamiento.

Cuestión planteada

La cuestión que ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, es la de un caso en el que el propietario de un inmueble arrendado entrega al arrendatario una cantidad por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente de la vivienda.

La cuestión a dilucidar es el modo en que tributa esta cantidad percibida por el arrendatario como consecuencia de la resolución del contrato, concretándose, además, si es aplicable la reducción prevista en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Marco normativo
Concepto de ganancia patrimonial

El artículo 33.1 LIRPF establece el concepto de ganancia patrimonial:

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Igualmente, el artículo 34 LIRPF establece el importe de dicha ganancia patrimonial:

1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994

La disposición transitoria novena de la LIRPF establece un...

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