SAP Baleares 425/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:1666
Número de Recurso196/2005
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMAR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00425/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000196 /2005

SENTENCIA Nº 425

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. MATEO RAMÓN HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 1241/04 , Rollo de Sala Número 196/05, entre partes, de una como demandante apelante D. Mariano, representado por el Procurador Sr. Jeroni Tomas Tomas y defendido por el Letrado Sr. Juan Amengual Gelabert; y de otra como demandados apelados D. Diego, representado por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y defendido por el Letrado Sr. Manuel Montis Suau; y de otra como demandada apelada Dª Victoria en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 Palma en fecha 11 de enero de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Jeroni Tomas en nombre y representación de D. Mariano contra D. Diego y Dª Victoria y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 3-X-1997 el actor D. Mariano alquiló a los Srs. DiegoVictoria la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001- NUM002 de Palma incluyéndose asimismo en el arriendo el uso de una plaza de aparcamiento. Se decía en el contrato, entre otras cosas y por lo que afecta a la resolución del presente litigio, lo siguiente "terminará indefectiblemente y sin mas necesidad de aviso ni requerimiento el día 30 de Septiembre de 2002".

Según consta en documental aportada por el actor obrante al folio 11 de los autos, éste efectuó "requerimiento notarial previo para informarles de su voluntad de no renovar....." el contrato. Dado que los inquilinos no realojaron el objeto arrendado, el Sr. Mariano interpuso en fecha 24-X-2002 demanda juicio de desahucio por expiración del plazo contractual, el cual terminó en la primera instancia con sentencia de 15-I-2003 estimatoria de la demanda al considerar, en esencia, la Juzgadora que la dictó que al tratarse de un arrendamiento de cinco años de duración, habiendo llegado la fecha de su vencimiento y habiendo mediado requerimiento previo del arrendador manifestando su voluntad de extinguir el contrato, el arrendamiento debía darse por finiquitado.

Recurrieron en apelación los demandados la meritada resolución, recayendo sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial decidiendo lo siguiente: "2º.- Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás en nombre y representación de D. Mariano contra D. Diego y Dª Victoria y se absuelve a los expresados demandados de sus pedimentos". Esta decisión se fundaba, en esencia, en la consideración de que el arrendamiento se había pactado por tiempo inferior a los 5 años, lo que hacía que se aplicara el art. 9.1 de la LAU con la consecuencia de sufrir el contrato una prórroga de un año, que podría ser de mas años en aplicación del art. 10 de la LAU si no se notificara con un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato la voluntad de no renovación.

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