SAP Zaragoza 524/2004, 7 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2004:2441 |
Número de Recurso | 226/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 524/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00524/2004
SENTENCIA NÚMERO 524/04
Ilmos. Señores
PRESIDENTE
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
MAGISTRADOS
FRANCISCO ACIN GARÓS
MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a siete de Octubre de dos mil cuatro.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
VISTO por la Sección 002 de esta Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN núm. 0000226/2004, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Cornelio , representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistido por el Letrado D. JUAN-CARLOS GONZALEZ ESCO, y como demandante-apelado Dª. Marina representada por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ; en cuyos autos con fecha 13 de Febrero de 2004, recayó Sentencia que estimó íntegramente la demanda, y Auto aclaratorio de fecha 13 de Febrero de 2004.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda promovida por Dña. Teresa Ayesa Franca, en nombre y representación de Dña. Marina , contra D. Cornelio y, en consecuencia, declaro vigente y eficaz el precontrato celebrado entre las partes en fecha 22 de enero de 2002 y, por tanto, prolongado hasta que exista resolución definitiva, declarando, igualmente, que el objeto del contrato de arrendamiento a formalizar es el local descrito en la cláusula 1ª del precontrato y delimitado en la plano anexo, con imposición de costas a la parte demandada." Y parte dispositiva del Auto aclaratorio: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro en los términos que quedan expuestos."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Septiembre de 2004.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Por Dª Marina se formuló demanda de Juicio Ordinario contra D. Cornelio , en solicitud de que se declarase la vigencia del precontrato de arrendamiento de local suscrito por ambos el 22 de Enero de 2002 mientras la actora pretendiese la adjudicación de la expendeduría y recayese resolución definitiva no susceptible de recurso sobre dicha cuestión, se condenase al demandado a cumplir dicho precontrato y a sustituirlo por el de arrendamiento definitivo del local con las condiciones pactadas, y, subsidiariamente, la condena del demandado a formalizar el arrendamiento del local y en los términos en que se pactó en el precontrato, declarándose, en todo caso, que el objeto del arrendamiento es el local descrito en la cláusula primera del precontrato y delimitado en el plano adjuntado.
La Sentencia dictada en la instancia estimó la demanda declarando la vigencia del precontrato de 22 de Enero de 2002, prolongando su efectividad hasta que recayese resolución definitiva, declarando que el objeto del contrato lo era el local descrito en dicho contrato y delimitado en el plano anexo, con imposición de las...
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