SAP Granada 849/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:2137
Número de Recurso431/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución849/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.-849

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 431/03- los autos de Juicio de MENOR CUANTÍA número 12/01 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de

D./D Isidro contra D./D Luis Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 27 de Noviembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.-Estimar la demanda principal deducida por Isidro , representado por el procurador D. Gabriel García Ruano, contra D. Luis Carlos representado por la procuradora Dª Mercedes Pastor Cano, condenando a este último a pagar al actor la cantidad de 13.236,47 euros (2.202.126 ptas.) más los intereses legales desde la interposición del procedimiento. 2.- Desestimar íntegramente la demanda reconvencional deducida por D. Luis Carlos , representado por la procuradora Dª Mercedes Pastor Cano contra Isidro , representada por el procurador D. Gabriel García Ruano, absolviendo a este último entidad de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional. 3.- Se imponen a D. Luis Carlos , todas las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 1542 del Código Civil, sienta que "el arrendamiento puede ser de cosas, de obras o de servicios", siendo el arrendamiento de obras, "aquél en que una de las partes contratantes se obliga a ejecutar una obra a otra por precio cierto" (artículo 1544 del Código Civil); la doctrina y la Jurisprudencia lo han designado (nos referimos al contrato de obra), unas veces, como arrendamiento de obra, otras, como contrato de empresa, de realización de obra o simplemente como contrato de obra; pero al aproximarnos al artículo 1588 del Código Civil que se ha de conectar con el artículo 1544 del mismo Cuerpo Legal, ya mencionado (precepto, éste último, que recoge también la figura del arrendamiento de Servicios), aparecen dos posibles variantes en el contrato de empresa o contrato de obra, variantes que refieren; que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o industria, o que también suministre el material; y la Jurisprudencia haciéndose eco de esas formas que puede adoptar el negocio jurídico estudiado, se invocan las Sentencias del T.S. de 4 de Septiembre de 1993 y de 13 de Marzo de 1.997, ha dicho esto que se transcribe: "El contrato de obra, definido conjuntamente con el de prestación de Servicios en el artículo 1544 del Código Civil, es aquél por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, a la otra parte que lo pagará. El objeto del contrato no es tanto la actividad como el resultado obtenido y éste es el determinante del pago o retribución (Sentencias del T.S. de 29 de Mayo de 1987, de 30 de Mayo del mismo año, de 4 de Octubre de 1989 y de 19 de octubre de 1.995). A su vez, una variedad del contrato de obra es aquélla en que el contratista, es el sujeto no sólo obligado a ejecutar la obra sino también a suministrar los materiales como prevé el artículo 1588 del Código Civil". En lo referente a la forma del Contrato de obra (elementos formales), se ha de señalar: que se trata de un contrato consensual, por lo que es válido y eficaz cualquiera que sea la forma en que se muestre en el mundo del Derecho (Sentencias del T.S. de 30-5-1987 y de 4-9-1993); los elementos objetivos se concretan en la obra y en el precio. Normalmente, el contrato de empresa o de obra puede ir acompañado de un presupuesto detallado, en el que se expresan los volúmenes de obra a realizar y los precios unitarios, así como de un proyecto que represente gráficamente la misma. Mas puede ocurrir que el presupuesto no sea detallado, o aparezca desdibujado, asimismo puede suceder que no exista diseño o proyecto, o que éste se altere o varíe, "ius variandi" que aparece recogido en el artículo 1593 del Código Civil. Todo esto significa, que, ante una falta de fijación con relación a los elementos objetivos del contrato de obra, los órganos Judiciales a través de la prueba practicada, entre la que goza de capital importancia la pericial, serán los que determinarán (concretaran) la realidad...

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