SAP Guadalajara 53/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:68
Número de Recurso59/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00053/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100061

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 59/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2005

RECURRENTE: CAMINO JUNCAL CONSTRUCCIONES, S.L.

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado/a: GERMAN CAPUCHINO GALLEGO

RECURRIDO/A: Cesar, María Rosario

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: ANTONIO DIAZ DONCEL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 55/06

En Guadalajara, a diez de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 59/2006, en los que aparece como parte apelante CAMINO JUNCAL CONSTRUCCIONES, S.L. representado por la Procuradora Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por el Letrado D. GERMAN CAPUCHINO GALLEGO, y como parte apelada D. Cesar y Dª. María Rosario representados por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DIAZ DONCEL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de noviembre de2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda promovida por el Camino Juncal Construcciones S.L. representada por el procurador Sra. del Olmo Antoranz y asistido por el Letrado Sr. Capuchino Gallego contra D. José Cesar y Dña. María Rosario, representados por el Procurador Sr. Estremera Molina y asistidos por el Letrado Sr. Díaz Doncel, debo condenar y condeno a los demandados al pago al actor de la cantidad de 4300,75 ¤, que se verá incrementada en los intereses legales del art. 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia.= En materia de costas, cada parte deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CAMINO JUNCAL CONSTRUCCIONES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la actora la sentencia dictada por el Juzgado a quo, interesando la condena de los apelados al abono de 7.674,56 ¤, por cuanto se dice que carecen de fundamento las reducciones acordadas en la instancia respecto de la factura nº 09/04, por importe de 916,40 ¤ y 2.457,41 ¤. En apoyo de tal alegato, aduce la recurrente error en la valoración de la prueba, en cuanto a la conclusión de que los demandados no consintieron las mejoras introducidas; apuntando que, una vez que ha quedado acreditado que las obras adicionales si fueron admitidas por la contraparte, lo procedente será valorarlas según los precios unitarios fijados en el presupuesto, a tenor de lo acordado en el contrato de obra suscrito entre los litigantes; pues lo convenido por las partes debe prevalecer sobre las anotaciones hechas, al parecer, por el aparejador de la obra, a quien el juzgador le atribuye la facultad de conformar las certificaciones de obra, cuando dicho cometido le corresponde al Director de la Obra, según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

SEGUNDO

Sentados los términos a los que se circunscribe la cuestión controvertida, es menester señalar, con carácter previo, que la sentencia apelada parte de la premisa de que la propiedad conoció y autorizó el aumento de obra cuyo precio se reclama en la litis. En consecuencia, no cabe entender que en dicho particular se haya incidido en una errónea apreciación de la prueba, pues lo que afirma el juzgador coincide con el aserto de la recurrente; siendo además reiterada la jurisprudencia que avala la posibilidad de que el consentimiento del dueño a los "aumentos de obra" sea tácito. Así, se viene entendiendo que dicho consentimiento se puede deducir de hechos concluyentes o del conocimiento de la realización de las obras sin manifestar su oposición ( SSTS de 27 de noviembre de 1987, 16 de mayo de 1989, 10 de junio de 1992 y 21 de julio de 1993 ); en esta misma línea se pronuncia la STS 1117/2001 de 3 diciembre al señalar que, a falta de constancia documental, la prueba de esos acuerdos suele venir constituida, en cuanto al contratista, por el hecho concluyente de la propia ejecución de obras no inicialmente proyectadas y, en cuanto al dueño de la obra, por la plena constancia para él de esas obras sin poner objeción alguna, conducta reveladora de consentimiento tácito a apreciar por los órganos...

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