SAP Toledo 71/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2007:247 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00071/2007
Rollo Núm.............. 125/2006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Orgaz.-
J. Ordinario Núm. 318/2004.-
SENTENCIA NÚM. 71
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 125 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Ordinario núm. 318/04, en el que han actuado, como apelante ENERGETICA MANCHEGA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Cifuentes Vázquez; y como apelada PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL DE LOS YEBENES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. López Rey.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 21 de noviembre de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Energética Manchega, S.L. contra la mercantil Promoción y Desarrollo de los Yébenes, S.A. y absolver a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución y por Energética Manchega, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
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