SAP Málaga 89/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:771
Número de Recurso597/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 89/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a catorce de Febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Junio Ordinario nº 1353/04

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Málaga , sobre cumplimiento de contrato, seguidos a instancia

de D. Juan Ignacio, representado en el recurso por el Procurador D. José Luis Ramírez

Serrano y defendido por el Letrado D . Lorenzo contra SOL ANDALUSÍ COSTA DEL SOL, S.A. representada en el

Recurso por el Procurador D. Miguel Angel Rueda García y defendida por el Letrado D. Anatonio

Sarabia Gómez,

pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en

el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga dictó sentencia de fecha 24de Enero de 2007 , en el juicio Ordinario nº 1353/04 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez Serrano en nombre y representación de DON Juan Ignacio, contra la entidad mercantil SOL ANDALUSÍ COSTA DEL SOL, S.A., debo condenar y condeno a SOL ANDALUSÍ COSTA DEL SOL, S.A. a satisfacer al actor la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 EUROS) previas las deducciones legales y más los intereses legales desde la interposición de la demanda; absolviendo a la parte demandada del resto de las pretensiones que se contenían en aquella demanda. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora D. Jose Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de D. Juan Ignacio, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 13 de Noviembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Como primer motivo recurrente se alega defecto de representación procesal lo que se fundamenta en que con la contestación a la demanda se acompaña poder para pleitos otorgado por un empleado de la demandada, D. Eugenio, que ejerce la representación de la demandada mancomunadamente como apoderado, según escritura de poder de 12 de Septiembre de 2001, la cual, según consta inscrita en el Registro Mercantil, contiene una descripción limitativa de las facultades de representación, existiendo, entre otros, un limite cuantitativo por cada acto de 10.000 € , y la cuantía de este procedimiento se ha fijado en 369.244´28 €. Esta excepción carece de fundamento alguna, en primer lugar, porque el límite cuantitativo por cada acto de 10.000 € que contiene la escritura de poder de 12 de Septiembre de 2001 ha de entenderse referido a las otras facultades que se les confiere a los apoderados pero no a los actos de representación (facultad J) ante toda clase de Jueces y Tribunales, y, en todo caso, como aquí el acto consiste en otorgar poder para pleitos a Procurador, ese acto de apoderamiento carece de cuantía por lo que estaría dentro de las facultades del apoderado. Pero es que además, aunque así no fuera, la excepción no podría prosperar porque aun cuando el actor lo esté planteando como falta de representación, en realidad se trataría de defecto de capacidad, pues una cosa es la falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder, y otra distinta la falta de personalidad (o capacidad como lo denomina la LEC) de la parte por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio. Sentado esto, las personas jurídicas precisan del mecanismo de la representación necesaria para su actuación, de tal modo que son los órganos de gestión quienes otorgan poderes en nombre de las sociedades mercantiles y en este caso, como ya se ha indicado, D. Eugenio estaba apoderado para, en nombre de la mercantil, otorgar poder a Procuradores, por lo que dicho acto es válido y validamente actúa el procurador en este procedimiento, y en el caso de que dicho apoderado de la sociedad se hubiera extralimitado en sus facultades sería una cuestión interna entre la mercantil y el apoderado que nunca podría hacerse valer frente a terceros ni los terceros (en este caso el actor) pueden entrar a valorar, y por eso la excepción pasa de ser infundada a temeraria desde el momento en que comparece D. Juan Pablo -presidente de la mercantil que otorgó, en nombre de está poder a D. Eugenio- a declarar en el acto del juicio en nombre de la mercantil, admitiendo así la representación que ostentaba el apoderado para otorgar poder a procuradores,...

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