STSJ La Rioja , 24 de Enero de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:62
Número de Recurso337/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 24 de enero de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 34 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 337/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Gema Y Lucía , representadas por su procuradora Dª. María Luisa Rivero Francia y asistidas por su Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por su Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por el Letrado Don Francisco Cañas Santamaría; recurso cuya cuantía se cifró en Indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2000 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Dª. Gema Y Lucía , recurso contencioso - administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Logroño de 22 de noviembre de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de enero de 2000 relativa a contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 8 de marzo de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " SUPLICO se anulen los acuerdos del Ayuntamiento recurridos y declare la validez del contrato de arrendamiento de fecha 13 de octubre de 1978 al que quedarán sometidos ambas partes a todos los efectos y se acuerde la revisión de renta del arrendamiento que desde el uno de enero de 2001 se calculará en función de las toneladas al año que se vierten en expresado vertedero a un precio de 300 pesetas tonelada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 22 de enero de 2002, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el apartado II) de la Resolución del Ayuntamiento de Logroño de 22 de noviembre de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de enero de 2000 relativa a contrato de arrendamiento.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: El contrato de arrendamiento válido es el 13 de octubre de 1978 y se ha producido y que se acuerde la revisión de la renta desde el 1 de enero de 2000 que se calculará en función de las toneladas al año que se vierten en el expresado vertedero municipal a un precio de 300 pesetas por tonelada.

La Administración demandada alega: a)la falta de legitimación activa de las demandantes, b)

subsidiariamente que el presente recurso conforme al artículo 69.c de la LJCA es inadmisible al versar sobre actos no susceptibles de impugnación y c)la desestimación del recurso por la no concurrencia de la cláusula rebus sic stantibus".

SEGUNDO

ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PROCESALES: Ha de examinarse, en primer lugar, por razones metodológicas la falta de legitimación activa y la inadmisibilidad alegadas por la administración demandada.

  1. Falta de legitimación activa: El Ayuntamiento de Logroño alega que el contrato de arrendamiento fue otorgado por Dª. Gema y no por las demandantes por lo que a pesar de reconocerles la administración legitimación en vía administrativa no se la tienen porque es un presupuesto de orden público.

El reconocimiento de la legitimación de las demandantes por parte de la Administración en vía administrativa constituye un acto propio de la administración que posteriormente en via contenciosa no se puede negar sino se aporta prueba suficiente sobre la falta de legitimación activa o del error cometido por la Administración en el reconocimiento de la legitimación.

B)Inadmisibilidad del recurso ex articulo 69 LJCA. El Ayuntamiento alega que estamos ante unos actos con una vigencia temporal expresamente predeterminada y que ha sido rebasada y por tanto ante unos actos desaparecidos de la realidad jurídica.

El Ayuntamiento establece en el apartado II del acto objeto de recurso %... el Ayuntamiento considera que la fórmula de revisión de la renta plasmada en la proposición no garantiza la estabilidad económica del contrato, dada la larga duración del mismo y la tendencia a la baja de los...

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