SAP Madrid 691/2007, 27 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución691/2007
Fecha27 Diciembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00691/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1512/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 461/2007, en los que aparece como parte apelante D. Rodolfo representado por el procurador Doña CARMEN GARCIA RUBIO, y como apelado Doña Lucía, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Doña GEMA PEREZ BAVIERA, sobre Desahucio por falta de pago de rentas, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 06 de Marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Lucía representada por la procuradora Dª Gema Perez Baviera contra D. Rodolfo representado por la procuradora Dª. Carmen García Rubio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación con el local sito en el PASEO000 nº NUM000 de Madrid, condenando a la demandada a que lo deje libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DON Rodolfo, al que se opuso la parte apelada DOÑA Lucía, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Lucía contra don Rodolfo planteaba acción de desahucio por falta de pago de la renta, con causa en el contrato de arrendamiento concertado entre las partes en 1 de Julio de 2003, sobre el local propiedad de la actora, sito al nº NUM000 del PASEO000, de Madrid, relatando que, por causa del estado de deterioro que afecta al edificio en que se encuentra el local comercial, y que ha motivado la ejecución de obras ordenadas por el Ayuntamiento de Madrid, el demandado ha dejado de abonar la renta convenida, fijando de forma unilateral una renta inferior, y así sobre la renta pactada de 1.607'98 € ha dejado de satisfacer 567'65 € correspondientes a cada uno de los meses de Julio a Noviembre de 2006, al tiempo que no ha justificado haber ingresado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la arrendadora el quince por ciento de la renta, a lo que viene obligado, que asciende a 257'28 € mensuales.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el arrendatario demandado opone como única causa del impago parcial de las rentas, que reconoce expresamente, la disminución de la superficie útil del local arrendado, en un treinta y cinco por ciento del total, como consecuencia de las obras de reforma impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, lo que a su entender justifica la reducción proporcional de la renta a satisfacer a doña Lucía, si bien la alegación es infundada, pues no está facultado el arrendatario para imponer una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR