SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:3557
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 370/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2. de. Manresa , a instancia de Dª. Leticia representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigida por el Letrado D. Josep Sorribes Carrió, contra D. Germán (fallecido) y Dña. Catalina , representada por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millán, y dirigida por el Letrado D. Alejandro Fuentes Dojo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carme Maya Sánchez en nombre y representación de Dª Leticia , contra D. Germán , con subrogación posterior por causa de fallecimiento por parte de Dª Catalina , con representación del Procurador D. Lluis Prat Scaletti, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulada, con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba de confesión, y habiendo lugar a la misma se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de un hecho básico en el que se hallan contestes las partes: la realidad del contrato de arrendamiento de 14-3-1951 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 (antes, NUM001 ) NUM002 de Manresa entre D. Pedro Jesús y D. Germán , así como del arrendamiento de 1-1-1966, subsistiendo el anterior "como contrato independiente... que continuará rigiéndose por sus pactos", del "resto de la planta NUM002 " que el arrendatario "podrá obrar haciéndola habitable", siendo el nuevo propietario/arrendador, D. Humberto , en cuyo 2° contrato, constan los siguientes pactos: "... el propietario autoriza la apertura de una puerta para comunicar con una habitación que el arrendatario Sr. Germán podrá destinar a peluquería de Sras. y subarrendar, por el plazo máximo de dos años, a la Sra. Inmaculada " (3°).

Pues bien, por la actual propietaria (cuyo título deriva de adquisición en 1989, al hijo del 2º propietario citado, en cuya adquisición se hizo constar la existencia de los referidos contratos de arrendamiento) se insta la resolución del contrato en base a que, hallándose instalada en la vivienda una peluquería, no sólo se ha expirado el plazo de autorización para el subarriendo autorizado; sino que se regenta por otra persona distinta a la Sta. Inmaculada , sin autorización "de los distintos propietarios", concurriendo (en forma subsidiaria) las causas de resolución 6ª del art. 114 TRLAU 64 (transformación de vivienda en local), y 2° y 5º del mismo precepto (subarriendo, cesión o traspaso), de dicho texto, de aplicación al caso por razones de vigencia temporal.

SEGUNDO

Lo decisivo en la transformación de vivienda o local (o viceversa) es el cambio de destino pactado, aunque la vivienda no pierda tal carácter por el hecho de que el inquilino, su cónyuge o pariente de uno u otro hasta el tercer grado, que con cualquiera de ellos conviva, ejerza en la...

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