SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 584/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan María representado por el/la Procurador/a D/Dª. MERCEDES JUCLÁ ALONSO y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Josep Portal, contra D/Dª. María Rosario y D. Luis Francisco , representados por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ARCAS HERNANDEZ, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Frigola Barrios, y contra D. Carlos Ramón y CARTERA INMOBILIARIA BARCELONA; SL incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª María Rosario Luis Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DF HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Juclá Alonso, actuando en nombre y representación de D. Juan María contra Dña. Elena , D. Luis Francisco , Cartera Inmobiliaria Barcelona, SL. y d. Carlos Ramón , declaro resuelto el contrato de arras suscrito entre el actor y la sociedad Cartera Inmobiliaria Barcelona, SL. y D. Luis Francisco y Dña. Elena . Condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de -2.100.000- pts más - 35.028- pts más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Ello con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Elena Luis Francisco y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de octubre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación por D. Juan María , se ejercita acción reclamando la cantidad de 2.100.000 pts., doble de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales, para la compra de un piso que no se llevo a efecto, más 35.028 pts de gastos, acción que ejercita contra Dª. Elena y D. Luis Francisco , en su condición de vendedores, contra Cartera Inmobiliaria Barcelona SL., en su condición de agente de la propiedad inmobiliaria, ampliada posteriormente contra D. Carlos Ramón , en su condición de legal representante de la inmobiliaria, todos en rebeldía. Demanda que es estimada íntegramente por la sentencia de primer grado, después de declarar resuelto el contrato que también se pedía, y frente a la que se alzan los vendedores, aduciendo vulneración procesal, al no darles traslado de la demanda, lo que les ha causado indefensión, así como falta de motivación de la sentencia, y en cuanto al fondo, que fue el Sr. Carlos Ramón quien recibió el

1.050.000 en concepto de arras, y de ellas únicamente recibieron 100.000 pts., por lo que sostienen que no pueden ser condenados a devolver una cantidad que no han recibido.

SEGUNDO

El emplazamiento judicial, es un acto de naturaleza mixta pues se compone de un acto de comunicación en sentido estricto, por el cual se le notifica al destinatario la existencia de un proceso contra él entablado, con traslado de la demanda y documentos, y además se integra por un acto de intimidación, conminándole a realizar una determinada conducta, en el lapso de tiempo que se le señale, para comparecer o...

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