SAP Almería 63/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2005:445 |
Número de Recurso | 330/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 63
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 330/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería seguidos con el número 1318/03 de Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante Dª Antonieta representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. Ricardo Fernández Sevilla y, de otra como apelada D. D. Juan Pedro y Dª Magdalena representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rubio Mañas y dirigido por el Letrado Dª Mª Isabel Moya Montañés.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2004 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muros en nombre y representación de Dª Antonieta frente a D. Juan Pedro y Dª Magdalena , representados por la Procuradora Sra. Rubio Mañas, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Asimismo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Rubio Mañas en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª Magdalena frente a Dª Antonieta representada por la Procuradora Sra. Pérez Muros, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante reconvencional.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante seinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda y subsidiariamente se declare no haber lugar a imponer las costas a la actora por la desestimación de su demanda; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2005..
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La parte demandante, teniendo intención de adquirir una vivienda entró en contacto con la Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, "Zapillo Inversiones Inmobiliarias" la que le ofertó la compra de vivienda y plaza de garaje que se describe en el Hecho Primero de la demanda. Firmaron la demandante y la representación de dicha Agencia Inmobiliaria un denominado "contrato de arras" por la reserva de la compra de la citada vivienda, con las estipulaciones que constan en el documento suscrito, obrante al nº 1 de los acompañantes con la demanda. En tal documento para nada se hizo constar la titularidad del bien, ni se consignó la identidad del...
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