SAP Barcelona, 5 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2001:6758 |
Número de Recurso | 487/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 81/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D/Dª. Juan Ignacio y HEREDEROS DE Ildefonso : D. Ángel Jesús , Dª. Cristina , Dª. Victoria Y Dª. Irene , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Testor Ibars y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Josep Arasa Señal, contra D/Dª. Isidro , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Ribó Cladellas, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ramón Junyent Quintana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Isidro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Ildefonso y DON Juan Ignacio , representados por el Procurador Don Miquel Vilalta Flotats contra DON Isidro , representado por el Procurador Don Josep María Rovira Cirera:/ I.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de aparcería celebrado el día 10 de agosto de 1919, de la finca sita en el término municipal de Moià, conocida con el nombre de " DIRECCION000 ", y en su consecuencia, debo declarar y declaro que el demandado no ostenta la condición de aparcero de la referida finca./II.- Debo declarar y declaro que los demandantes DON Ildefonso y DON Juan Ignacio son copropietarios de la finca denominada " DIRECCION000 ", del término municipal de Moià, y que no están ni han estado vinculados con el demandado por un contrato de aparcería./ III.- Asímismo secondena a DON Isidro a dejar de inmediato la finca objeto del presente litigio libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, restituyendo a dichos propietarios la posesión de la referida finca, debiendo condenar también al demandado a entregar los frutos que se determinen en el período de ejecución de Sentencia, en los términos antes indicados, y a responder, en su caso, del deterioro ocasionado a la finca durante el período en que la ha poseído de mala fe./ IV.- No se hace expreso pronunciamiento de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de mayo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reivindicando una finca de su propiedad al carecer de derecho de ocupación y explotación de la misma, por parte del...
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