SAP Murcia 236/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:2415
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZD. FRANCISCO CARRILLO VINADER D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Rollo núm. 225/03.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 236/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a seis de Octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia, con el núm. 609/02, entre las partes: como actor en instancia y apelante en esta alzada D.

Jon

, en ambas instancias representado por el Procurador D. Pedro Abellán Baeza y defendido por el Letrado D. Hermógenes Abril Serrano; y como demandada en instancia y apelante por vía de impugnación en esta alzada, la mercantil LAZ, S.A., en ambas instancias representada por la Procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán y defendida por el letrado D. Alfonso Fano Rodríguez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de marzo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra D. Pedro Abellán Baeza en nombre y representación de D.

Jon

contra Laz S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación contra ella efectuada, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, D.

Jon

, siendo también apelante por vía de impugnación la mercantil demandada LAZ, S.A., siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 6 de octubre de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observadolas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D.

Jon

se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la entidad mercantil demandada a la cantidad de 3.985,13 euros, alegando que se ha vulnerado el art. 28 de la Ley 12/1.992, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia, pues se indica que todos los clientes de la delegación "Laz, S.A." en Murcia y Albacete fueron captados por el recurrente, y aunque en los dos últimos años hubo una disminución en el volumen de ventas, continúan siendo clientes de la entidad demandada; que se ha producido un incremento de la clientela y de las operaciones desde el inicio de las relaciones comerciales; que la Juez "a quo" sólo ha tenido en cuenta los dos o tres últimos años; que por causa de enfermedad se produjo un descenso en las ventas de los productos de la entidad "Laz, S.A."; que se ha reconocido por la entidad demandada que había clientes aportados por el demandante y que se van a seguir produciendo ventajas y, finalmente, que ha quebrantado la jurisprudencia aplicable, pues fue la entidad demandada la que debía acreditar que los clientes no fueron aportadospor el actor.

SEGUNDO

Que la pretensión revocatoria, y las alegaciones en que se fundamenta, deben desestimarse en aras a los acertados razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, debiendo indicarse, aun a riesgo de incurrir en reiteración, que el demandante y recurrente no tiene derecho a la indemnización por clientela contemplada en el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia, pues...

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