SAP Madrid 75/2003, 3 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2003
Número de resolución75/2003

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00075/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004266 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 256 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 534 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: MONTECUBA COMERCIAL, S.L.

Procurador: DÑA. NURIA LASA GOMEZ

Contra: MONTECUBA TOBACCO INC.y MONTECUBA TOBACCO ESPAÑA, S.L.

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 534/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, juicio declarativo ordinario de menor cuantía. Contrato de agencia. Resolución por incumplimiento, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MONTECUBA COMERCIAL, S.L., representada por la Procuradora Dña.Nuria Lasa Gomez y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados, MONTECUBA TOBACCO, INC. y MONTECUBA TOBACCO ESPAÑA, S.L., representados por el Procurador D.Alejandro Utrilla Palombi y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº47 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dña.NURIA LASA GOMEZ, en nombre y representación de MONTECUBA COMERCIAL, S.L., como parte demandante, contra MONTECUBA TOBACCO INC y MONTECUBA TOBACCO ESPAÑA, S.L. como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora. Estimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por el Procurador D.MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO en nombre y representación de MONTECUBA TOBACCO INC. Debo declarar y declaro resuelto el contrato firmado con fecha 29 de noviembre de 1.999 entre MONTECUBA TOBACCO INC, y MONTECUBA COMERCIAL, S.L. condenando a la demandada reconvencional a estar y pasar por esta declaración. Con expresa imposición de costas a la demandada en esta vía".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de marzo de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo -registrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta Capital el 20 de septiembre de 2000-, la representación de la entidad mercantil «Montecuba Comercial, S.L.» ejercitaba acción declarativa y de condena frente a las entidades «Montecuba Tobacco, Inc» y «Montecuba Tobacco España, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional comprensiva de los siguientes pronunciamientos: «a) Declarar no ajustada a derecho la resolución del contrato y por tanto calificar de ineficaz la mencionada resolución del contrato de fecha 29 de noviembre de 1999 que realizara Montecuba Tobacco, Inc y que ligaba a las demandadas con mi patrocinada, por los motivos que se aducen para la resolución, ya estar y pasar por ello; b) Condenara a las demandadas a resarcir a mi mandante los daños y perjuicios ocasionados por la indebida resolución del mismo, ya sea en concepto de daño emergente, como lucro cesante, así como por la pertinente indemnización por clientela que le sea debida, por la cantidad resultante a establecer en ejecución de sentencia, debiendo acogerse como bases estimativas para en su caso y día, las recogidas en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas ocasionadas; c) Declarar en relación con la sociedad Montecuba Tobacco, Inc., competencia desleal de la conducta consistente en constituir una sucursal con el mismo objeto social para aprovecharse de la reputación y esfuerzo de mi patrocinada, calificar de doloso y subsidiariamente culposo su proceder, y a estar y pasar por ello; d) Condenar a Montecuba Tobacco, Inc., específicamente a la indemnización de los daños y perjuicios que la competencia desleal de la misma ha ocasionado a Montecuba Comercial, S.L. y a satisfacerlos en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases que se establecen en el cuerpo de este escrito; e) Condenar expresamente a Montecuba Tobacco, Inc., a pago de los intereses legales procedentes, con expresa imposición de costas, dada su temeridad y mala fe, y ello aun cuando se produzca un allanamiento a la presente demanda».

En apretada síntesis fundaba dicha pretensión en que suscrito entre esta entidad y la codemandada «Montecuba Tobacco, Inc.» contrato de agencia con exclusiva el 29 de noviembre de 1999, la entidad codemandada lo resolvió unilateralmente y sin causa el 26 de julio de 2000, al haber desarrollado la actora el cumplimiento puntual de las obligaciones contraídas, y al día siguiente de que se reclamaran las comisiones devengadas. Asimismo afirmaba la constitución por la codemandada de una sucursal en España con idéntico objeto social al de la actora, y se anticipaba a negar cualquier eventual incumplimiento por su parte del contrato.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, este órgano la admitió a trámite y dispuso el emplazamiento de las entidades demandadas con la correspondiente comunicación de copias de la misma y de los documentos adjuntos por proveído de 26 de septiembre de 2000.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de noviembre de 2000, compareció en autos indebidamente representada la entidad mercantil «Montecuba Tobacco España, S.L.», y adujo que esta demandada no actuó como parte en el contrato de agencia litigioso, habiéndose limitado a poner una firma «de compromiso o de cortesía». Señalaba que las pretensiones de la demanda«en poco pueden afectar a mi representada»; que actuaba como «sociedad puente» entre las otras dos litigantes: recibía los pedidos cursados por la actora y las mercaderías remitidas por la demandada; era ajena a las gestiones realizadas, no comunica a la actora la resolución del contrato e insistía en su ajenidad -de obstrucción o de competencia- al problema suscitado exclusivamente entre aquéllas. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia en la que se «acuerde la total desestimación del suplico de la actora, por las razones esgrimidas en la contestación».

(4) Por proveído de 29 de noviembre de 2000 se acordó requerir la subsanación del defecto de personación advertido mediante otorgamiento de poder apud acta que se verificó el 12 de diciembre inmediato siguiente por comparecencia ante el Juzgado.

(5) Por proveído de 12 de diciembre de 2000 se acordó requerir nuevamente la subsanación del defecto de personación advertido mediante otorgamiento de poder apud acta que se verificó el 27 de diciembre inmediato siguiente por comparecencia ante el Juzgado, teniéndose por subsanado y por comparecida a la codemandada «Montecuba Tobacco España, S.A.» por proveído de 27 de diciembre de 2000.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de diciembre de 2000, la representación procesal de la parte actora acompañando documentos consistentes en anuncios publicitarios realizados por la codemandada «Montecuba Tobacco, Inc.» en los periódicos «Expansión» correspondiente al 14 de diciembre de 2000, y «El Mundo» correspondiente al 19 de diciembre de 2000, recayendo proveído de 5 de enero de 2001 acordando comunicar la presentación del escrito a la codemandada comparecida y estar al emplazamiento de la otra codemandada.

(7) Practica por medio de solicitud de auxilio jurisdiccional al Juzgado de Majadahonda el emplazamiento de la codemandada «Montecuba Tobacco, Inc.» en fecha 2 de noviembre de 2000, por proveído de fecha 9 de enero de 2001 se acordó declarar a dicha codemandada en situación procesal de rebeldía.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de noviembre de 2000, compareció en autos la representación procesal de la codemandada «Montecuba Tobacco, Inc.» evacuando trámite de contestación. Tras rechazar genéricamente todos los hechos de la demanda, afirmaba tratarse de un grupo de empresas en el que esta codemandada es sociedad matriz y tanto la actora como la codemandada son filiales, ostentando el 99,94% de participaciones en la sociedad «Montecuba Tobacco España, S.L.» y el 52% de las participaciones en la sociedad actora «Montecuba Comercial, S.L.». Afirmaba que estas dos empresas filiales...

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