SAP Madrid 136/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2008:6321 |
Número de Recurso | 95/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00136/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 136/08
RECURSO DE APELACIÓN 95/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 87/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el Rollo nº. 95/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante PROSÁNITAS, S.A.; y de otra, como demandada y hoy apelada SAMARIT MEDIBÉRICA, S.L.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Martínez del Campo; sobre reclamación de cantidad por resolución unilateral de contrato.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Torrejón de Ardoz, en fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don JAVIER GARCÍA GUILLÉN en representación de PROSANITAS SA. Contra SAMARIT MEDIBÉRICA S.S.L., condenando a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 19.264,89 euros y a la recompra del stock o al abono de los correspondientes precios a que fueron vendidos, absolviéndola de las restantes pretensiones deducidas en la demanda, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido únicamente en tiempo y forma la demandada-apelada bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No son menester demasiados argumentos para hacer perecer la tesis recurrente, en exclusiva contraída al tema de la indemnización por clientela, concepto por el que reclama en su demanda 103.855 euros, pues sin desconocer el...
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