SAP Madrid 136/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2008:6321
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00136/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 136/08

RECURSO DE APELACIÓN 95/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 87/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el Rollo nº. 95/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante PROSÁNITAS, S.A.; y de otra, como demandada y hoy apelada SAMARIT MEDIBÉRICA, S.L.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Martínez del Campo; sobre reclamación de cantidad por resolución unilateral de contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Torrejón de Ardoz, en fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don JAVIER GARCÍA GUILLÉN en representación de PROSANITAS SA. Contra SAMARIT MEDIBÉRICA S.S.L., condenando a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 19.264,89 euros y a la recompra del stock o al abono de los correspondientes precios a que fueron vendidos, absolviéndola de las restantes pretensiones deducidas en la demanda, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido únicamente en tiempo y forma la demandada-apelada bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No son menester demasiados argumentos para hacer perecer la tesis recurrente, en exclusiva contraída al tema de la indemnización por clientela, concepto por el que reclama en su demanda 103.855 euros, pues sin desconocer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR