SAP Álava 79/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2006:347
Número de Recurso269/2005
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 79/06

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 269/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 93/05, promovido por RIVERA

LERONES SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.L. y por PREVISORA BILBAÍNA, S.A., dirigidos por los Letrados D. Fernando Cuesta Calzada y Dª Mª Carmen Rodríguez Cuesta y representados por los Procuradores Dª Concepción Mendoza Abajo y D. Miguel Ángel Echávarri Martínez, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 01.09.05. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil RIVERA LERONES SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS S.L., representada por la Procuradora señora Mendoza Abajo, debo condenar y condeno a la también mercantil LA PREVISORA BILBAÍNA SEGUROS S.A., representada por el Procurador señor Echábarri Martínez, a abonar a la actora la cantidad de ciento cuarenta y ocho mi quinientos cincuenta y ocho euros con noventa y dos céntimos, más el interés legal de esa cantidad desde la interpelación judicial, y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia.

Todo ello sin condenar a ninguna de las litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación, por las representaciones de RIVERA LERONES SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.L. y de PREVISORA BILBAÍNA, S.A., recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 20.10.05, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 22.11.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Ponente para resolver sobre la admisión de la prueba documental solicitada por la parte demandada-apelante, denegándose por Auto de fecha 9.01.06. Por proveído del 27 de enero siguiente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, ambas partes.

La parte actora, pretende que:

  1. - Se acuerde haber lugar a estimarse la petición formulada con el escrito de demanda, con carácter principal, y en su virtud, se condene a la demandada a abonarle, y en los términos contractualmente establecidos por las partes, y en concepto de indemnización por clientela, la cantidad de 321.290,04 euros, o en su caso, cualesquiera otra cantidad resultare procedente, mas conforme a contrato.

  2. - Con respecto a la cuantía indemnizatoria que finalmente se establezca, se disponga, en todo caso, cómo término inicial de devengo del interés legal, la fecha 15 de octubre de 2003.

  3. - Se acuerde igualmente imponerse a la demandada la condena en las costas devengadas en la primera instancia.

Por la parte demandada, se solicita que se minore la cantidad de 148.558,92 euros, en virtud delprincipio de equidad previsto en el artículo 3 del Código Civil .

SEGUNDO

Entrando en el examen de las consideraciones en las que se basan los dos recursos de apelación interpuestos, debe comenzarse indicando que, con fecha 15 de octubre de 2004, esta Sala dictó sentencia, cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Rivera Lerones Sociedad de Agencia de Seguros, S.L. representada por la Procuradora Sra. Mendoza y DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por La Previsora Bilbaína Seguros, S.A. representada por el Procurador Sr. Del Bello, ambos frente a la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 831/02, de que este Rollo dimana, y REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por Rivera Lerones Sociedad de Agencia de Seguros, S.L., y declarar resuelto el contrato de agencia que une a ambas partes litigantes, de fecha 1 de julio de 1968, con sus anexos correspondientes, por causa del incumplimiento habido por La Previsora Bilbaína Seguros, S.A. y declarar asimismo el derecho de Rivera Lerones Sociedad de Agencia de Seguros, S.L. a percibir la indemnización por clientela a que hubiere lugar conforme a derecho, no habiendo lugar a acoger el tercer pedimento por la misma formulado, y DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por La Previsora Bilbaína Seguros, S.A. frente a Rivera Lerones Sociedad de Agencia de Seguros, S.L., no habiendo lugar a acoger ninguno de los pedimentos en ella articulados, imponiendo las costas de la primera instancia correspondientes a la demanda reconvencional a la parte demandada-reconviniente y sin verificar especial pronunciamiento sobre las relativas a la demanda rectora de la litis, y todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas correspondientes al recurso de apelación interpuesto por Rivera Lerones Sociedad de Agencia de Seguros, S.L. e imponiendo las relativas al recurso de apelación interpuesto por La Previsora Bilbaína Seguros, S.A., a ésta."

Asimismo, debe señalarse que, en la fundamentación jurídica de dicha sentencia, y por lo que ahora interesa, se argumentaba: " que resulta de aplicación, al presente caso, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , y ello, desde un punto de vista temporal, en base a lo dispuesto en su Disposición Transitoria, según la cual, hasta el día 1 de enero de 1994 , los preceptos de la presente Ley no serán de aplicación a los contratos de agencia celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, y desde un punto de vista sustantivo, en base a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, que establece, en su número 2 , que el contenido del contrato será el que las partes acuerden libremente y se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia, precepto éste que determina, la aplicabilidad, si bien con carácter supletorio, de aquélla", y; también que: "Respecto al derecho a percibir la indemnización por clientela a que...

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