STSJ Cantabria , 27 de Marzo de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:566
Número de Recurso541/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 27 de Marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 541/99, interpuesto por NOVA EDITORIAL, S.L., representada por la Procurador Doña Ursula Torralbo Quintana y defendida por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 19.477.500 pesetas. Es Ponente el Iltmo.

Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Julio de 1999, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, por parte del Consejo de Gobierno y del Consejero de Educación y Deporte del Gobierno de Cantabria de la petición de la recurrente en la que se solicitaba "tener por reclamado el abono de la factura emitida por la empresa Nova Editorial, S.L. el día 5 de diciembre de 1.990 por un montante total de 19.477.500 pesetas, más los intereses legales".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señala fecha para la vista, que tuvo lugar el día 1 de Marzo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la denegación presunta, por silencio administrativo, por parte del Consejo de Gobierno y del Consejero de Educación y Deporte del Gobierno de Cantabria de la petición de la recurrente en la que se solicitaba "tener por reclamado el abono de la factura emitida por la empresa Nova Editorial, S.L. el día 5 de diciembre de 1.990 por un montante total de 19.477.500 pesetas, más los intereses legales".

SEGUNDO

La Administración demandada solicita con carácter previo al conocimiento del fondo del asunto, la declaración de inadmisibilidad del recurso, respecto del acto presunto emitido por el Consejero por falta de agotamiento de la vía administrativa previa y respecto del acto del Consejo de Gobierno por considerar que la petición se dirigió, en todo caso, frente a órgano manifiestamente incompetente.

TERCERO

Si bien es cierto que desde la perspectiva de un formalismo extremo pudiera entenderse ajustada la alegación de inadmisibilidad, no es menos cierto que no debemos obviar dos elementos fundamentales que sirven para justificar la conducta procesal de la recurrente, de un lado la ausencia de contrato, circunstancia que, al margen de la trascendencia que pueda tener para la resolución de la cuestión planteada, determina que la empresa desconozca dentro de la Administración Autonómica el concreto órgano al que debía dirigir la reclamación. de otro la Administración al no dar respuesta expresa ha alimentado la confusión, incumpliendo sus obligaciones y, si bien por la Consejería se emitió la certificación de actos presuntos, no se hizo lo propio por parte del Consejo de Gobierno.

CUARTO

Ante estas circunstancias y dado que el Consejo de Gobierno guardó silencio respecto de la petición y que la postura de la Administración contraria a la satisfacción del crédito reclamado ha quedado perfectamente perfilada, una declaración de inadmisibilidad chocaría con el principio "pro actiones", en cuanto conectado con el de tutela judicial efectiva.

QUINTO
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