STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7996
Número de Recurso1238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001238 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1276/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. Mª AZUCENA RECIO GONZALEZ.

En La Ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001238 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por RACONSA S. L. representado por la procuradora Dª. Belen Casal Barbeito y dirigido por el Abogado D. Carlos González-Concheiro Alvarez, contra Resolución del SERGAS por delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 14 /07 /1998 sobre adjudicación contrato realización procesos asistenciales traumatológicos urgentes. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Entidad Raconsa S. L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de julio de 1998 del Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por delegación del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adjudica a la empresa C. M. El Castro de Vigo S. A., por el procedimiento abierto y mediante concurso, el contrato de realización de procesos asistenciales traumatológicos urgentes derivados de los Hospitales Xeral Cíes y Meixoeiro de Vigo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad por contraria a Derecho de la Resolución recurrida y se declare el derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del Sergas evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se proceda a desestimar la demanda en todas sus pretensiones.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 26 de octubre de 2001.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Raconsa S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de julio de 1998 del Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas), por delegación del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adjudica a la empresa C.M. El Castro Vigo S.A., por el procedimiento abierto y mediante concurso, el contrato de realización de procesos asistenciales traumatológicos urgentes derivados de los Hospitales Xeral Cíes y Meixoeiro de Vigo.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación radica en que no coinciden los integrantes de la Mesa de Contratación designados por el Director General de la División de Recursos Económicos para la reunión de 1 de junio de 1998 (folio 68 del expediente), con los designados por el mismo para la reunión de 13 de julio de 1998 (folio 31). Contrastada una y otra resolución se comprueba como única diferencia la de la persona del Secretario.

Conviene recordar que el artículo 82 de la Ley 13/1995 establece que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una Mesa constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación. La Mesa de contratación es, pues, un órgano técnico asesor cuya función es analizar las ofertas de los licitadores en su vertiente técnica y de adecuación a la legalidad, en función de los criterios previamente fijados, formulando una propuesta de adjudicación en base al examen realizado. En la misma resulta indiferente el cambio de Secretario porque no incide en la decisión a adoptar desde el momento en que su cometido es de apoyo técnico, no mudando el resultado del informe técnico a elaborar por aquella alteración. Por lo demás, ni siquiera es vinculante la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa, tal como se desprende del artículo 82.3 de la Ley 13/1995 y del punto 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares (folio 98 del expediente), por lo que la modificación en la composición de la Mesa, como órgano no decisorio, no ha de dar lugar a un vicio invalidante en el procedimiento. Además, en ninguna de las causas del artículo 62 de la Ley 30/92 podría incardinarse lo alegado a los efectos de alcanzar la nulidad de pleno derecho postulada. En consecuencia, este primer motivo no puede ser acogido.

El segundo motivo en que se basa el recurso denuncia la infracción del pliego de cláusulas administrativas y del de prescripciones técnicas y, con ello, del artículo 87 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de que en el informe técnico elaborado por dos de los integrantes de la mesa de contratación, a los efectos de evaluar la experiencia demostrada como uno de los criterios de adjudicación, tiene en cuenta los procesos terapéuticos, pero no los procedimientos diagnósticos, alegando que el objeto del contrato de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concierto, según el punto 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, es la...

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