DECRETO FORAL 260/1999, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 260/1999, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación y Cultura.

El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, pretende poner a punto un instrumento especialmente útil para que la enseñanza de formación profesional pueda evolucionar en la corriente de las modernas tecnologías, de los más actuales procesos productivos y de las nuevas concepciones formativas, previendo y esbozando la figura jurídica del profesional especialista en el ámbito de la Formación Profesional. Asimismo, el artículo 30.1 de la misma Ley Orgánica prevé acciones dirigidas a la formación continua y a la inserción y reinserción laboral a través de la formación profesional ocupacional, que ha de regularse por su normativa específica, pero garantizando la coordinación de ambas ofertas de formación profesional.

Dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas, el artículo 47 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990 contemplan una estructuración por ciclos de formación específica en la que también halla acomodo esta figura. La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en su Disposición final segunda , dispone que "las Administraciones educativas podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas artísticas".

Sobre estas bases, el artículo 17 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1999, en su artículo 17, ordena al Gobierno de Navarra regular "la figura del profesional especialista prevista en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La contratación de estos profesionales se realizará con carácter temporal y en régimen de Derecho Administrativo. Para el ejercicio de funciones propias del profesional especialista podrá también designarse a profesionales públicos en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de Navarra, pudiéndose autorizar a los funcionarios afectados la correspondiente compatibilidad".

El presente Decreto Foral desarrolla dichos preceptos, delineando los contornos de la figura del profesional especialista.

De este modo se configura un marco jurídico capaz de encauzar el trasvase de conocimientos útiles entre las esferas productiva y formativa en los ámbitos de la Formación Profesional y las enseñanzas artísticas. Tanto la Formación Profesional específica (artículo 33.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) como las enseñanzas artísticas (artículo 47 y Disposición adicional decimoquinta, números 6 y 7) y la Formación Profesional no reglada tienen como objetivo último la formación de profesionales cualificados para incorporarse a la actividad laboral. Este es también el objetivo primordial del presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Interior y de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación y Cultura, conforme a lo dispuesto en el...

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