STSJ Navarra , 27 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:90
Número de Recurso861/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 89/05 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 861/2002 contra resolución de 2 de mayo de 2.002, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba el expediente de contratación del suministro para la producción, provisión y publicidad de las Tarjetas de Acreditación Municipal que promueve el Departamento Administración Local, publicada en el B.O.N. nº 59, de 15 de mayo de 2.002. siendo en ello partes: como recurrente CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO al que representa el Procurador D./Dña .CARMEN MUÑOZ MACHADO y dirigido por el Letrado SR. ARMENDARIZ VICENTE como demandado/a GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO y como codemandado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA representada por el Procurador SR. GONZALEZ OTEIZA y defendido por el Letrado SR. OZCARIZ MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución de 2 de mayo de 2.002, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba el expediente de contratación del suministro para la producción, provisión y publicidad de las Tarjetas de Acreditación Municipal que promueve el Departamento Administración Local, publicada en el B.O.N. nº 59, de 15 de mayo de 2.002.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 11 de Enero de 2.005 a las 13 horas.

- TERCERO.- Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN-MARÍA MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por resolución 369/2001, de 5 de junio del Director General de Administración Local, se aprobaron las características técnicas y el diseño de Tarjeta de Acreditación Municipal, que se iban a implantar en las Entidades Locales de Navarra, en el marco del Proyecto Infolocal. Dicha Resolución publicada en el B.O.N. nº 92 de 30 de julio de 2.002.

En el Anexo I de la citada Resolución, referente a especificaciones de tarjeta de acreditación municipal, se indicaba que la misma estará soportada por tecnologia WG10.

La mencionada resolución 369/2001 devino firme y consentida.

El Departamento de Administración Local promovió un expediente de contratación para la producción, provisión y publicitación de las Tarjetas de Acreditación Municipal, que garantizase el suministro de las mismas, a cambio de inserción de publicidad del adjudicatario.

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2.002, del Director General de Administración Local, se aprueba el expediente de contratación. Dicha Resolución fue publicada en el B.O.N. nº 59, de 15 de mayo de 2.002.

Contra la citada Resolución se interpuso directamente recurso contencioso-administrativo .

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en la vulneración de los artículos 14 y 38 de la Constitución y 8-1º y 64-2 de la Ley Foral 10/1998 en lo relativo a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.

Vulneración del artículo 59-1º de la Ley Foral 10/1998 en lo relativo a la urgencia del procedimiento.

Vulneración del artículo 89 de la misma ley, asi como del Art. 26 de la Directiva 9336 C.E.E . en relación con la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Vulneración de los artículos 8-2-D) y 114-2 de la misma ley Foral en relación con el precio de los contratos públicos.

Vulneración del artículo 12-1º B) de la reiterada Ley Foral 10/1998 en lo relativo a la competencia para celebrar contratos de suministro.

La Administración demandada y la parte codemandada se oponen a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación de la parte actora toda vez que la misma carece de interés legítimo ya que la misma no participó como licitadora en el concurso de referencia, pudiendo hacerlo.

Asi mismo alegan la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la via administrativa ya que se está recurriendo una resolución del Director General de Administración Local que no pone fin a la via administrativa.

En cuando al fondo solicitan la desestimación de la demanda. La parte actora en conclusiones se opone a las inadmisibilidades planteadas alegando que no se está recurriendo la adjudicación de un concurso, sino por el contrario las bases de dicho concurso como lo prueba el que antes de producirse la adjudicación el presente recurso ya estaba interpuesto. Y se recurrian precisamente las bases porque éstas, alega la parte actora, le impedían participar en el citado concurso.

En relación con la segunda causa de inadmisibilidad, alega la recurrente, hay que estar al Art. 60 de la ley 30/1992 , en relación con el 58 de la misma, según los cuales el acto administrativo publicado debe contener los mismos elementos en cuando a las notificaciones y nada de ello contenia pues no se decía si ponía o no fin a la via administrativa, si cabia contra ella recurso y en su caso cuales, donde, cuando se podian interponer etc.

TERCERO

_ En relación con la causa de inadmisibilidad alegada de falta de legitimación en la parte actora por carecer de "interés legítimo", toda vez que no participó en el concurso de referencia, debe ser desestimada.

En efecto en el presente caso la parte actora está recurriendo la resolución de 2-5-2002, publicada en el B.O.N. de 15.5.2002, por la que se aprueba el expediente de contratación del suministro para la producción, provisión y publicidad de las tarjetas de acreditación municipal que promueve el Departamento de Administración Local. En dicha resolución se contiene el pliego de cláusulas administrativa; entre ella las condiciones técnicas de las tarjetas. Como quiera que las mismas deben estar soportadas en tecnologia WG10, la parte actora estima que...

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