STSJ Comunidad de Madrid 73/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2005:427
Número de Recurso379/1996
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00073/2005

Recurso 379/96

SENTENCIA NUMERO 73

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

Dña. Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a 21 de Enero de 2.005

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 379/96 interpuesto por Auto Res S.A. representado por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y asistido por el Letrado Sr. Duperier Prado contra la Administración del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo codemandado Daibus S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y asistida por el Letrado Sr. Hernández-Gil Alvarez -Cienfuegos sobre contratación administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala (Sección 9ª) en fecha 17 de Julio de 1.995 interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la actora contra el acuerdo del Director General de Transporte Terrestre de fecha 21 de noviembre de 1.994 por la que se excluye la oferta de la actora presentada en el concurso para la adjudicación de la concesión Madrid- Málaga-Algeciras por entenderla técnicamente inadecuada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada de 21 de noviembre de 1994 de la Dirección General del Transporte Terrestre, del acuerdo de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento anterior a la fase de revisión de las ofertas, declarando la nulidad de todo lo actuado por la parte actora, y respecto de la Administración demandada y parte codemandada su inadmisibilidad y subsidiaria desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 16 de marzo de 2.004 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de enero de 2.005.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la actora contra el acuerdo del Director General de Transportes Terrestres de fecha 21 de noviembre de 1994 por el que se excluye la oferta de la actora presentada en el concurso para la adjudicación de la concesión de transporte Madrid- Málaga-Algeciras por entenderlo técnicamente inadecuado.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que tras previa aprobación del proyecto de explotación del servicio (18.5.93) en fecha 19 de mayo de 1993 se aprobó por la Dirección General del Transporte Terrestre el pliego de condiciones que ha de seguir el concurso para la adjudicación de la concesión del servicio regular de transporte de viajeros Madrid-Málaga-Algeciras, publicándose en el BOE de 22.5.1993 la convocatoria del mismo de fecha 19.5.1993.

Que tras presentarse las ofertas, el 12.7.93 se declaró abierto el concurso, y conforme al pliego de condiciones, la Comisión Técnica propuso a la Dirección General del Transporte Terrestre la aprobación del valor máximo de viajeros/km., lo que se cifró en 147.356.483 pesetas, fijándose de forma provisional el 5.5.94 y definitiva el 20.6.1994.

La oferta de la actora previo trámite de audiencia evacuado en fecha 28.10.94, fue excluida por acuerdo de la Dirección General del Transporte de fecha 21.11.1994 por entenderla técnicamente inadecuada.

Tras previa propuesta de adjudicación de fecha 28.2.95, tuvo lugar la misma con carácter provisional el 2.3.95 y definitiva el 6.6.95, lo que fue publicado en el BOE de 15.6.1995.

Después de haber solicitado la actora el 17 de Enero de 1.995 la indicación de los recursos que procedían frente al acuerdo de 21.11.94, fue contestada dicha petición en fecha 26 de Enero de 1.995, lo que fue notificado el 31 de...

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