La contratación electrónica y el acuse de recibo.

AutorUrsula Patroni Vizquerra.

La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual los consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y servicios a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.

La Contratación Electrónica podemos definirla como la contratación realizada mediante la utilización de elementos electrónicos que tienen incidencia en la formación de la voluntad, el desarrollo y la interpretación futura de algún acuerdo.

Es importante diferenciarla de la Contratación Informática, que es aquella contratación cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien informático, servicio informático, o ambos.

Podemos observar también que dista de la Contratación Clásica en el medio a través del cual se da la comunicación entre las partes. En la Contratación Clásica el contacto entre los contratantes es directo; es así que las partes físicamente se ponen de acuerdo sobre los elementos del contrato, como por ejemplo, sobre el bien, el precio y forma de perfección del contrato.

En materia contractual, nuestro sistema jurídico se centra sobre la base de la Autonomía de la Voluntad, que es una facultad concedida por el Estado a los particulares, con la cual les confiere la potestad normativa de autorregularse y reglamentar sus intereses jurídicos, generando una relación obligacional entre las partes contratantes.

Los particulares ejercen esta autonomía a través de dos principios constitucionalmente amparados: Libertad de Contratar y Libertad Contractual .

La Libertad de Contratar impide las modificaciones de los términos contractuales por ley o disposiciones de cualquier otra naturaleza, y la Libertad Contractual, permite a las partes libremente decidir el contenido de los contratos siempre y cuando no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

En virtud de lo antes expresado, se está en la posibilidad de celebrar cualquier tipo de contrato y establecer el contenido, por más que no se encuentre regulado por nuestra legislación, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes señalados, siendo de aplicación supletoria a la voluntad de las partes las disposiciones vigentes que no tengan carácter de imperativas.

Nuestra legislación reconoce la Contratación Electrónica, al modificar y ampliar el Código Civil mediante Ley 27291 , respecto de los medios como se puede expresar la manifestación de voluntad, señalando que cuando sea expresa se podrá realizar a través de...

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